CONDENADA A 12 AÑOS DE CARCEL LA MUJER QUE DEJO MORIR A SU MARIDO TETRAPLEJICO

MADRID
SERVIMEDIA

La Sección 17 de la Audiencia de Madrid ha condenado a 12 años de prisión a Concepción Ortiz Pérez, que abandonó su domicilio durante seis días dejando solo a su marido, Fernando Pareja Ortiz, tetrapléjico de78 años, que pereció durante su ausencia por una insuficiencia respiratoria.

En una sentencia hecha pública hoy, el tribunal estima que la procesada incurrió en un delito intentado de parricidio, pero no aplica la pena solicitada por el fiscal, 24 años de cárcel, ante la imposibilidad de determinar si la muerte del enfermo se produjo como consecuencia directa de la interrupción de los cuidados que requería o fue por otras causas.

Del mismo modo, la sala considera que no puede asegurarse que con s actitud Concepción Ortiz pretendiera "de forma directa y deliberada" desembarazarse de su cónyuge, "pero hay motivos más que suficientes para concluir que semejante resultado fatal le resultaba indiferente y, desde luego, le hubiera hecho sentirse liberada de una vida que se le había vuelto insoportable".

Concepción Ortiz se casó con Fernando Pareja, al que conoció en una barra americana donde trabajaba de camarera, cuando éste ya se encontraba tetrapléjico tras sufrir un accidente de coche, por lo qe necesitaba la asistencia de otra persona para realizar las funciones más elementales, por lo que era atendido por dos fisoterapeutas y una asistenta.

Su mujer, que mantenía unas relaciones muy tensas con las dos hijas de Fernando, mayores que ella y fruto de un matrimonio anterior, pasó a encargarse de la joyería de su marido, que traspasó unos años más tarde por 15 millones de pesetas después de sufrir importantes pérdidas económicas.

Las relaciones con las hijas fueron deteriorándose hasta da lugar a que ambas dejaran de visitar al padre y posteriormente, "por diferencias económicas y personales", Concepción despidió a los tres empleados que cuidaban del anciano y retiró al portero la llave del piso, "so pretexto de impedir que cualquier persona entrara en la vivienda".

El 22 de diciembre de 1990 salió de su casa, sin avisar a nadie y dejando al enfermo lejos de los dos teléfonos que había en el inmueble, e "indiferente a la suerte de su esposo y al peligro que su vida pudiera correr" no egresó hasta seis días más tarde.

Tras comprobar que su marido estaba "frío e inmóvil", volvió a marcharse hasta que, aconsejada por un abogado amigo, decidió presentarse en el juzgado "con la esperanza de conseguir un mejor tratamiento procesal", no porque sintiese el pesar de su comportamiento, como pretendió su abogado, que solicitó la eximente de arrepentimiento espontáneo.

La sala estima que la procesada omitió su deber de ofrecer los cuidados elementales que precisaba su marido para vivir, esponsabilidad que adquirió no sólo al casarse con él, "sino por haber prescindido de toda colaboración externa" para atender a su marido, al que dejó en "una preocupante incomunicación con el exterior".

Sin embargo, el tribunal choca con la dificultad de establecer el momento exacto del fallecimiento y sus causas, ya que los peritos que testificaron en el juicio confirmaron la imposibilidad de afirmar si la muerte de Fernando fue directamente ocasionada porque dejaron de suministrarle los medicamento que precisaba o si ésta se hubiera producido de todos modos.

No obstante, aunque niega la premeditación, la sala subraya que cuando abandonó el domicilio conyugal, la procesada "creó condiciones positivamente incrementadoras de un riesgo de muerte", por lo que la hace responsable del delito intentado de parricidio.

(SERVIMEDIA)
27 Abr 1992
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