Vivienda
Competencia defiende aplicar la normativa de ayudas de Estado a los propietarios de una vivienda con actividad económica
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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha establecido que es necesario aplicar la normativa de ayudas de Estado a los miembros de la comunidad de propietarios que tengan la consideración de operadores económicos, en la medida en que son éstos quienes se benefician, en última instancia, de la subvención concedida.
Competencia ha emitido un informe respondiendo a una consulta de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid sobre las ayudas públicas concedidas en materia de rehabilitación de edificios residenciales.
La consulta afecta a la normativa de control de ayudas de Estado de las subvenciones que concede la Comunidad de Madrid en virtud del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los Programas de Ayuda en materia de Rehabilitación Residencial. En concreto, a aquellas que solicitan las comunidades de propietarios para rehabilitar zonas comunes en edificios residenciales.
Las comunidades de propietarios son las solicitantes y las eventuales beneficiarias directas de las subvenciones. Sus miembros, por regla general, no ejercen actividades económicas, por lo que las comunidades no suelen estar sujetas a la normativa europea de control de ayudas de Estado. Sin embargo, algunos titulares de las viviendas —miembros, a su vez, de la comunidad de propietarios— pueden tener individualmente la condición de operadores económicos, por ejemplo, si utilizan su vivienda para ejercer una actividad económica o la alquilan.
En esos casos, la CNMC defiende que es necesario calcular el importe de subvención imputable a cada propietario individual. Este importe consistirá en una fracción de la subvención total concedida a la comunidad de propietarios. Dicha fracción deberá ser atribuida a través de una metodología objetiva y verificable (por ejemplo, la cuota de participación de cada propietario en la comunidad).
También fija que debe comprobarse que la subvención imputable a cada operador económico cumpla los requisitos y umbrales previstos en la normativa aplicable (ayudas de minimis o ayudas exentas de notificación previa). Todo ello sin perjuicio de que, si se excediesen aquellos, se pudiera intentar su concesión a través de un procedimiento de notificación específico ante la Comisión Europea.
(SERVIMEDIA)
06 Nov 2024
DMM/gja