Derechos audiovisuales
La CNMC revisa las propuestas de la Federación Española de Fútbol para comercializar derechos audiovisuales de Copa y Supercopa
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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) aprobó este viernes dos informes en los que analiza las condiciones propuestas por la Real Federación Española de Fútbol para comercializar los derechos audiovisuales de la Copa del Rey y la Supercopa en España y Andorra. Se licitan así los derechos audiovisuales para España y Andorra, con cambios en las condiciones que habían sido analizadas por la CNMC en informes previos.
Una versión previa de las condiciones para estas licitaciones había sido analizada previamente por la entidad. La Comisión “valora favorablemente la oportunidad a emitir un nuevo informe sobre las condiciones modificadas en cumplimiento del Real Decreto-ley 5/2015”, señala.
En estos informes, la CNMC se centra en los aspectos que han cambiado respecto a las condiciones informadas anteriormente. Para el resto de elementos, la entidad se remite a los informes previos. En particular, la Comisión recordó su valoración desfavorable sobre la inclusión de facultades, reservas o titularidad de derechos no atribuidos por el Real Decreto-ley 5/2015 y sobre las restricciones injustificadas relativas a las decisiones de publicidad de los adjudicatarios.
Respecto a otros cambios introducidos en las conclusiones, la CNMC valora favorablemente que se considere (en la Copa) la opción del desdoblamiento del Lote 1 (con los principales partidos) en dos posibles opciones, para aumentar los potenciales interesados.
Asimismo, valorar favorablemente que se licite por un máximo de tres años en la Copa del Rey (límite que ya existía en la Supercopa) y que el precio de reserva pase a ser conocido por los interesados.
Sin embargo, valora desfavorablemente que se mantenga la discrecionalidad de la Real Federación Española de Fútbol a la hora de proceder de una forma u otra para la licitación en el caso de no alcanzarse el precio de reserva, sin explicar los criterios para una u otra decisión.
En general, se valora favorablemente "la mayor precisión de los pliegos en ciertos aspectos que habían sido señalados por la CNMC".
Según la Comisión, estos informes se emiten en virtud del artículo 4 del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional. Éste exige a las entidades comercializadoras solicitar a la CNMC un informe previo sobre las condiciones propuestas.
(SERVIMEDIA)
15 Jul 2022
CAG/gja