Tribunales
El CGPJ suspende provisionalmente al juez de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santander acusado de prevaricación
-El juez sancionado defiende que ninguna de sus actuaciones fueron arbitrarias o abiertamente delictivas
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La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acordó este miércoles la suspensión provisional de funciones del magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santander, Luis Acayro Sánchez Lázaro, contra el que la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria dictó el pasado día 15 de junio auto de apertura de juicio oral por un presunto delito continuado de prevaricación judicial.
El acuerdo se ha adoptado de conformidad con lo establecido en los artículos 381.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 190.2 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial.
El primero de los preceptos establece entre los casos de suspensión de los jueces y magistrados “cuando se hubiere declarado haber lugar a proceder contra ellos por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones”; mientras que el segundo señala que “procederá acordar suspensión provisional de los , jueces y magistrados respecto de los cuales se siga procedimiento por cualquier delito cometido en el ejercicio de sus funciones cuando en el procedimiento penal se dicte auto de apertura de juicio oral, de prisión provisional, de libertad bajo fianza o de procesamiento, una vez adquieran firmeza”.
El TSJ de Cantabria comunicó el auto de apertura de juicio oral al CGPJ el mismo día 15 de junio y el 23 siguiente la Comisión Permanente acordó iniciar los trámites para la suspensión provisional dando traslado del expediente al Ministerio Fiscal, que ha informado estar conforme con la suspensión. La suspensión se extenderá hasta que recaiga sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento en la causa penal que se sigue contra el magistrado.
Fuentes jurídicas indicaron a Servimedia que el juez sancionado considera vulnerado su derecho fundamental a un juez imparcial porque la querella en su contra fue admitida a trámite el 26 de abril de 2021 por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) presidida por José Luis López del Moral, quien no se abstuvo a pesar de tener su nombramiento recurrido ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo por el juez Acayro y ser, por tanto, parte afectada. De hecho, López del Moral va a ser el ponente de la sentencia y presidirá el tribunal juzgador.
Entiende el querellado que todas las resoluciones bajo sospecha son “perfectamente lógicas, tienen razón de ser en Derecho” y no son “manifiestamente arbitrarias” como exige el delito de prevaricación del que se le acusa. Algunas de ellas, ni siquiera fueron recurridas.
Los hechos por los que se inició el procedimiento tienen que ver con el recurso contra un acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Castañeda (Cantabria) que desestimó el recurso de reposición frente a un acto administrativo previo cuyos informes fueron externalizados, razón por la que no había antecedentes en el expediente administrativo del consistorio.
La prueba acordada por el juez tenía por objeto recabar esos antecedentes del acto recurrido y se practicó con plena contradicción entre las partes. La sentencia que se dictó en dicho procedimiento fue favorable para el querellante, el letrado José María Real del Campo que acudió a la justicia al considerar que la solicitud de antecedentes fue ilegal, un argumento que rechaza de plano del juez sancionado porque requerir a la Administración pública los antecedentes administrativos del acto recurrido que no obran en el expediente administrativo no es delito, sino una obligación para la correcta tramitación del expediente administrativo y una facultar del juez para resolver un asunto.
Acayro acabó poniendo los hechos en conocimiento de la Agencia Tributaria por si estos hubieran dado lugar a irregularidades tributarias, lo que tampoco habría derivado en un delito de prevaricación porque, además, la AEAT avaló la legalidad de todas las actuaciones.
Estas fuentes aseguran que el juez sancionado nunca tomó decisión alguna mediatizada por algún incidente o ánimo alguno contra el querellante que, además, nunca ha presentado incidente de recusación contra Acayro en los trece procedimientos en los que ha intervenido.
En el año 2019 el CGPJ archivó las diligencias informativas 429/2019 a raíz de la queja presentada en base a los mismos hechos concluyendo que la “cuestión fue resuelta oportunamente” y que se le permitió “el ejercicio de su derecho de defensa –contrariamente a lo que expone el escrito de queja-, cuestiones que fueron resueltas por el magistrado, sin que se observe falta de consideración alguna o abuso de poder”.
(SERVIMEDIA)
20 Jul 2022
SGR/mjg/jfl