EL CGPJ MODIFICA EL HORARIO DE JUZGADOS Y TRIBUNALES Y ATRIBUYE A LOS SECRETARIOS JUDICIALESSU CONTROL

MADRID
SERVIMEDIA

El pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aprobó hoy una modificación del horario de trabajo en juzgados y tribunales, según la cual la jornada diaria de trabajo, de lunes a viernes, tendrá su comienzo, en régimen de horario flexible, entre las 8,00 y las 9,00 horas, y acabará, con idéntido carácter de flexibilidad, entre las 14,30 y las 15,30 horas.

Por lo que se refiere a la jornada de trabajo de los sábados, ésta se iniciará, con el mismo citerio de flexibilidad, entre las 9,00 y las 9,30 horas, y concluirá entre las 13,00 y las 13,30 horas.

Asimismo, el pleno del órgano de gobierno de los jueces ratificó hoy su "competencia exclusiva" para señalar los horarios de la Oficina Judicial y para regular todas las incidencias que pueda producir su control y seguimiento.

En este sentido, el CGPJ acordó que corresponde al secretario judicial, en su condición de jefe inmediato del personal al servicio de la Administración de Justicia en cad órgano jurisdiccional, la responsabilidad del control horario de todos los funcionarios de él dependientes.

Según el Poder Judicial, al secretario judicial le tienen que ser suministrados los datos que proporcionen los "mecanismos automáticos de control y él, bajo su directa responsabilidad, procederá a iniciar o poner en conocimiento de los órganos competentes las incidencias susceptibles de provocar la exigencia de las responsabilidades disciplinarias correspondientes, sin perjuicio de dar cuenta a juez o presidente del tribunal, como titular de la superior dirección del órgano jurisdiccional de que se trate".

Con esta decisión, el Poder Judicial zanja la polémica sobre la atribución del control horario de los funcionarios de justicia, por la que pugnaban los secretarios judiciales y las gerencias provinciales de Justicia.

La Comisión de Estudios e Informes del CGPJ someterá al próximo pleno para su deliberación y, en su caso, aprobación las instrucciones o normas de desarrollo que preciseel acuerdo de horario de fecha 9 de septiembre de 1987.

"Hasta tanto", asegura la resolución del Poder Judicial, "el control mecánico, en los lugares en que esté implantado, y el inexcusable cumplimiento del horario vigente, seguirán realizándose bajo la responsabilidad directa de los secretarios judiciales y la superior dirección del juez o presidente que corresponda".

(SERVIMEDIA)
13 Jul 1994
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