LOS CAMIONES Y LOCALES QUE ALMACENEN CONGELADOS DEBERN DISPONER DE MEDIDORES AUTOMATICOS DE TEMPERATURA A PARTIR DEL 31 DE JULIO

MADRID
SERVIMEDIA

El Gobierno aprobó hoy la modificación de dos artículos del decreto 1109/1991, que regula las condiciones sanitarias que deben cumplir los alimentos ultracongelados para consumo humano, para garantizar su adecuado transporte y almacenamiento.

La modificación de los artículos 6 y 11 completa las disposiciones que sobre el tema contienen las directivas comunitarias 92/1 CE y 89/108 CE.

La ueva redacción del artículo 6 obliga tanto a los transportistas como a los locales de almacenamiento y depósito de productos ultracongelados a disponer de instrumentos de registro para controlar de modo automático la temperatura.

Este aspecto es vital para mantener las condiciones sanitarias de los congelados, que se ven afectadas por la oscilación de las temperaturas a las que están sometidos.

Los transportistas y almacenistas de estos productos deberán conservar durnte un año la documentación qe acredite los controles efectuados y las temperaturas registradas durante el tiempo que entraron en contacto con los ultracongelados.

La modificación del artículo 11 introduce el mecanismo de recogida de muestras en las cámaras frigoríficas, durante el transporte, en la descarga y en las vitrinas de venta al por menor, señalando los pasos que deberán seguirse en cada caso.

También recoge el método para medir la temperatura de los alimentos ultracongelados y establece los grados a los que debe relizarse, las zonas de los productos, los lotes donde se tomarán las muestras y los sistemas de medición de temperatura.

El próximo día 31 de julio entrará en vigor el decreto, dado que es la fecha máxima de transposición de las directivas comunitarias antes citadas.

(SERVIMEDIA)
12 Mar 1993
EBJ