EL BOE PUBLICA MAÑANA LAS NUEVAS CONDICIONES PARA LA MOVILIDAD DEL GANADO DE ZONAS AFECTADAS POR LA LENGUA AZUL
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El Boletín Oficial del Estado publicará mañana una Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con medidas específicas de protección contra la lengua azul, de aplicación en todo el territorio nacional, en la que se establecen las zonas estacionalmente libres, las fechas de instauración de las mismas y las nuevas condiciones para el movimiento de los animales.
Según explica Agricultura en un comunicado, la enfermedad de la Lengua Azul se caracteriza por presentar en determinadas áreas geográficas un silencio epizootiológico durante ciertas épocas del año en función de la dinámica estacional del vector transmisor del virus (Culicoides spp.), permitiéndose establecer las denominadas "zonas estacionalmente libres".
Esta circunstancia permite una mayor flexibilidad en las condiciones establecidas para los movimientos de animales de especies susceptibles a la enfermedad procedentes de estas zonas restringidas.
Para los animales que hayan permanecido al menos 60 días en estas zonas o que hayan nacido en ellas después de la respectiva fecha de cese de actividad del vector, no será necesaria la realización de pruebas de diagnóstico previas para su movimiento para vida hacia zona libre, y en caso de que éstas fueran precisas, se podrán realizar sin que sea obligatorio mantener a los animales protegidos del ataque del vector.
Además, no será necesaria la desinsectación de los animales procedentes de estas zonas con destino para vida o sacrificio fuera de las mismas.
(SERVIMEDIA)
28 Dic 2007
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