Banca

La Autoridad en Defensa del Cliente Financiero podrá multar hasta con 1.000 euros a reclamantes por mala fe

- Los usuarios podrán desistir “unilateralmente” del proceso judicial sobre su reclamación para procesarla a través de la nueva Autoridad si no se ha dictado la sentencia

MADRID
SERVIMEDIA

La Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero podrá imponer una sanción pecuniaria al reclamante de hasta 1.000 euros cuando aprecie “temeridad o mala fe en la interposición de la reclamación” y su demanda se haya desestimado totalmente.

Así consta en el texto del anteproyecto de Ley para la creación de esta nueva autoridad, puesto en audiencia e información pública desde este miércoles hasta el 12 de mayo y consultado por Servimedia, una vez que el Consejo de Ministros lo aprobó ayer, martes, en primera vuelta.

El nuevo organismo se crea para “complementar” el sistema institucional de resolución de reclamaciones en el ámbito financiero y cuyas resoluciones “se dicten con celeridad, atendiendo a criterios uniformes y de carácter vinculante para las entidades financieras en reclamaciones inferiores a 20.000 euros”. Las entidades financieras deberán aportar una tasa de 250 euros por reclamación admitida.

Integrará los actuales servicios de reclamaciones de los organismos supervisores -Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones- que dejarán de realizar estas funciones y tendrá la finalidad de resolver reclamaciones contra incumplimientos de las normas de conducta, buenas prácticas y usos financieros o la abusividad de cláusulas contractuales, según justifica el texto.

Recoge que el reclamante podrá ser multado con hasta 1.000 euros “cuando se aprecie temeridad o mala fe en la interposición de la reclamación” y cuando se hubieran desestimado totalmente las pretensiones en su reclamación.

La cuantía se determinará en función de “la temeridad, mala fe apreciados y perjuicios derivados de la reclamación” y la cuantía “podrá ser modificada mediante Orden” del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Por otra parte, las entidades financieras que cometan infracciones graves por incumplimiento de remisión de documentación a la Autoridad cuyos efectos puedan ser “relevantes” o de sus resoluciones podrán ser multadas con una cifra máxima que “no podrá superar el 5% del importe neto anual de la cifra de negocios de la entidad financiera sancionada”.

En el caso de ser una infracción leve, considerada así cuando los incumplimientos no se consideren especialmente relevantes por el número de afectados, la reiteración de la conducta o los efectos sobre la confianza de la clientela y la estabilidad del sistema financiero, la multa “no podrá superar el 1% del importe neto anual de la cifra de negocios del sujeto sancionado”.

Para admitir y tramitar las reclamaciones a través de la nueva Autoridad, será imprescindible haberlas presentado previamente ante el servicio de atención a la clientela o el defensor de la clientela, en su caso, de la entidad financiera contra la que se reclame.

Los clientes que, cuando entre en vigor la ley, se encuentren en un proceso judicial en los tribunales civiles sobre cualquier asunto cuya resolución es competencia de la Autoridad Independiente de Defensa del Cliente Financiero, “podrán desistir unilateralmente del juicio antes de que haya recaído sentencia”, para someter el asunto a la nueva Autoridad.

El expediente se deberá instruir y trasladar la propuesta de resolución en un plazo máximo de 60 días naturales a contar desde el momento en el que haya recibido la documentación completa, y en un plazo de hasta 30 días naturales desde que se recibe la propuesta se deberá dictar resolución y notificarla. Para litigios particularmente complejos, se podrán ampliar los dos plazos sin que se superen los 90 días naturales en cada uno.

Aunque en el texto se argumenta que con este nuevo organismo se pretende dar celeridad a la resolución de las reclamaciones, también se especifica que “excepcionalmente, cuando el volumen de las reclamaciones previstas en esta Ley requiera temporalmente para su tramitación de medios personales adicionales”, podrá tener la colaboración de otros órganos o entidades “públicas o privadas”.

El funcionamiento efectivo de la nueva Autoridad Independiente “se condiciona” a que cuente con una dotación presupuestaria propia en los Presupuestos Generales del Estado (PGE).

(SERVIMEDIA)
06 Abr 2022
MMR/clc