Competencia

La Audiencia Nacional dicta su primera sentencia favorable a la CNMC sobre los colegios de abogados

MADRID
SERVIMEDIA

La Audiencia Nacional ha estimado el recurso especial presentado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) contra el Colegio de Abogados de Pontevedra, que exigía a un abogado colegiado en Gijón pagar 400 euros para darse de alta en el Colegio. Es la primera vez que la Audiencia Nacional dicta una sentencia favorable a la CNMC en materia de colegiación de abogados y en aplicación de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado.

Según el resumen sobre actuaciones relacionadas con la unidad de mercado llevadas a cabo en marzo por la CNMC, el organismo destacó la sentencia de la Audiencia Nacional, que considera discriminatorio obligar a pagar una cuota únicamente a los abogados procedentes de Colegios no gallegos y no se justifica.

En materia de formación, la CNMC emitió en marzo dos informes sobre los criterios discriminatorios que la Comunidad Valenciana exige, de una parte, a las empresas que solicitan subvenciones para la formación de personas ocupadas y, de otra parte, para la formación de desempleados con compromiso de contratación, en 2022.

La Comisión recuerda que el otorgamiento de subvenciones no debe fortalecer de forma indebida la situación de ciertas empresas en el mercado y considera que fijar criterios de puntuación favorables a determinadas entidades (públicas o sin ánimo de lucro) en el caso de la formación a parados vulnera el artículo 5 de la Ley y, en este caso, no se fundamenta en ninguna razón imperiosa de interés general ni supone una mejor formación de los desempleados.

En materia de venta ambulante, la CNMC emitió en marzo un informe sobre los criterios exigidos por el ayuntamiento de Sopuerta (Vizcaya) a la hora de adjudicar los puestos ambulantes de una feria municipal. En concreto, hay un criterio de valoración basado en el número de participaciones de los solicitantes en anteriores ediciones de la misma feria y la CNMC cree que podría constituir una restricción discriminatoria por razón territorial.

Por último, sobre servicios técnicos, la CNMC emitió dos informes sobre las reservas profesionales fijadas por la diputación provincial de Sevilla y el Colegio de Arquitectos de Granada.

En el primer caso, la administración considera que los arquitectos son los únicos profesionales que pueden redactar un proyecto de adecuación de un local para una guardería. En el segundo, el Colegio se niega a conceder el visado a un estudio de seguridad y salud redactado por un ingeniero técnico industrial.

La CNMC considera que la exclusión de otros profesionales constituye una restricción de acceso a la actividad económica de acuerdo con la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado.

(SERVIMEDIA)
05 Abr 2022
MMR/gja