Caso Pegasus

Archivado el 'caso Pegasus' por la falta de cooperación de Israel

- Extrajeron 2,57 GB del teléfono móvil de Sánchez

Madrid
SERVIMEDIA

El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha acordado el sobreseimiento provisional de la causa abierta por la infección con el programa informático Pegasus de los dispositivos móviles del presidente de Gobierno, Pedro Sánchez, y de los ministros de Defensa, Interior y Agricultura, Margarita Robles, Fernando Grande-Marlaska y Luis Planas, respectivamente, ante la “absoluta falta de cooperación jurídica de Israel”, que no ha contestado la comisión rogatoria enviada y ha frustrado la continuación de la investigación.

En el auto de sobreseimiento provisional, Calama repasa todas las diligencias practicadas a lo largo de la causa, que se ha seguido por un delito de descubrimiento y revelación de secretos.

De acuerdo con los indicios recabados a lo largo de la investigación, el instructor sostiene que, con el ataque al teléfono de miembros del Gobierno, se “ha puesto en jaque la propia seguridad del Estado”. Detalla que la infección del móvil del presidente del Gobierno se produjo en cinco ocasiones, entre octubre de 2020 y diciembre de 2021.

El primero de los procesos que se han detectado como dañinos se produjo entre el 19 y el 21 de mayo de 2021 y la cantidad de información “exfiltrada” entre ambas fechas fue de, al menos, 2,57 GB. La segunda se detectó el 31 de mayo y la información “exfiltrada” fue de 130 MB.

En cuanto al móvil de la ministra de Defensa, según el auto, presenta indicios de haber sido infectado por Pegasus en cuatro ocasiones, entre mayo y octubre de 2021, exfiltrándose aproximadamente 9 MB, mientras que el del ministro del Interior lo fue en dos ocasiones, el 2 y el 7 de junio del mismo año, con una exfiltración de 6,9 GB.

Por su parte, el móvil del ministro de Agricultura, explica el texto, fue objeto de una infección el 25 de junio de 2021, si bien la cantidad de información “exfiltrada” (inferior a 1 KB) sugiere un intento de infección no exitoso por la existencia de una de las aplicaciones “vacuna”.

El análisis efectuado en estos cuatro dispositivos con las herramientas y técnicas disponibles en el CCN/CNI, conforme manifiesta este organismo, indica el juez, no permite determinar la autoría de ninguna de estas infecciones.

Con el fin de determinar la identidad de las personas que habrían cometido los hechos, explica el magistrado, se dirigió una comisión rogatoria a Israel con una solicitud de información a la empresa propietaria de Pegasus, NSO GROUP, y la petición de declaración como testigo de su CEO. Una solicitud de cooperación jurídica internacional, que ha sido necesario ampliar en una ocasión y recordada dos veces para su cumplimiento.

FALTA DE COOPERACIÓN

“Lamentablemente, en este momento procesal, transcurrido más de un año desde la emisión de la citada comisión rogatoria no se ha recibido respuesta alguna, pese a haber sido objeto de ampliación por una vez, y reiterado el cumplimiento en otro par de ocasiones. Este silencio evidencia claramente una absoluta falta de cooperación jurídica por parte del Gobierno de Israel. Lo que permite presumir que la comisión rogatoria en cuestión, cuatro veces remitida, no va a ser cumplimentada nunca”, advierte el magistrado.

Calama entiende que si bien los términos del artículo 2 del Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal proporcionan una considerable discrecionalidad de ejecución al Estado al que se le hace una solicitud de cooperación jurídica, el ejercicio de esta discrecionalidad está sujeto a la expresada obligación de buena fe codificada en el artículo 26 de la Convención de Viena de 1969.

Esto, a su juicio, debería obligar al Estado de Israel a exteriorizar las razones de la negativa a ejecutar la comisión rogatoria, así como justificar que estas tienen cabida dentro de los permitidos por la referida estipulación convencional.

Llegados a este punto, el magistrado aseguró que la Audiencia Nacional “poco o nada puede hacer para el cumplimiento de la comisión rogatoria de referencia y, por ende, para que la presente investigación avance”, y añade que solo queda acudir a “una eventual vía diplomática” que impulse el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los tratados internacionales “cuyo ejercicio corresponde al Gobierno”, que es, además, víctima del delito objeto de investigación.

Calama señaló que la Abogacía del Estado, personada en las presentes actuaciones como representante procesal de la Administración General del Estado, será la que “impulsará el ejercicio de dicha vía a través de los mecanismos con los que a tales fines cuenta el Gobierno de España”.

Para el magistrado, la situación procesal descrita sitúa el procedimiento en lo que el Tribunal Supremo califica de “impotencia investigadora”, que impide conocer la realidad de lo sucedido, y que, en este caso, conlleva que “el proceso permanezca aletargado o en latencia, hasta que la información obtenida a través de un puntual y poco probable cumplimiento de la comisión rogatoria que Israel tiene obstruida o bien nuevas fuentes de prueba, permitan la continuación del procedimiento”.

SEGURIDAD EN JAQUE

El juez instructor consideró que los hechos investigados pueden enmarcarse en los delitos de descubrimiento y revelación de secretos que salvaguardan espacio de intimidad personal y familiar que queda sustraído a intromisiones extrañas, unos delitos que para el magistrado “han puesto en jaque la propia seguridad del Estado”.

“Ahora bien, la frustración de la investigación derivada del no cumplimiento de las comisiones rogatorias dirigidas a las autoridades de Israel impide investigar sobre la atribución de la autoría a persona concreta alguna, abocándonos, de forma indefectible, a acordar el sobreseimiento provisional de las actuaciones por falta de autor o autores conocidos, tal y como previene el referido art. 641.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal”, concluye.

(SERVIMEDIA)
10 Jul 2023
JSR/nbc/gja