Tribunales
La Audiencia de Murcia afirma que cultivar 100 plantas de marihuana es un “poderoso indicio” de tráfico de drogas
- Los jueces descartan que el cultivo se destinara al autoconsumo
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La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado las penas de uno y dos años de prisión impuestas por un juzgado de lo Penal de Cartagena para dos condenados por cultivar 100 plantas de marihuana, por entender que el volumen de plantas incautadas es un "poderoso indicio" de tráfico de drogas y no puede pasar por un cultivo para autoconsumo.
El tribunal reduce, además, la cuantía de la multa al considerar que no se puede aplicar el mismo precio a las hojas que a los cogollos de marihuana incautados, por su escaso contenido de TCH (componente psicoativo).
El juzgado de lo Penal 3 de Cartagena condenó en octubre de 2022 a los dos acusados como autores de un delito contra la salud pública a las penas de dos y un año de prisión y 7.000 euros de multa por el cultivo y depósito de marihuana en una nave de Cabezo Beaza.
Contra la sentencia, los condenados presentaron sendos recursos en los que, admitiendo haber cultivado la marihuana incautada, sostenían que su destino era el autoconsumo, y alegaban la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba.
La Audiencia en su recurso asume los argumentos de la sentencia de instancia para concluir que el destino de la droga era el tráfico o distribución a terceros, y resaltan para ello la importancia de dos datos que permiten deducir “sin duda razonable” que la finalidad del cultivo no era el autoconsumo.
Según la sentencia, el número de plantas de marihuana incautadas (100 en estado de floración, 36 en proceso de secado, con más de 30 kilos de producto) y el hecho de no haberse acreditado que uno de los acusados fuera consumidor de cannabis en el momento de los hechos, desmienten la versión de los acusados.
Para subrayar que la cantidad de marihuana incautada “es notablemente superior al que razonablemente cabría pensarse en un cultivo para autoconsumo”, los magistrados recurren a las pautas orientativas fijadas por la jurisprudencia del Tribunal Supremo “teniendo en cuenta el consumo medio diario de cada clase de droga” y el “número mínimo de días de provisión cubiertos habitualmente por el consumidor, en base a criterios de experiencia y a los datos facilitados por el Instituto Nacional de Toxicología”.
Así, en relación al hachís, la doctrina jurisprudencial considera destinados a la transmisión a consumidores los importes que excedan de los 25 gramos, explica la sentencia. Aclara, a continuación, que se trata de cantidades a partir de las cuales “se puede presumir que el acopio está preordenado al tráfico”, pero son “meramente orientativas”, pues se hace preciso comprobar en cada caso concreto las circunstancias concurrentes.
Por tanto, la Audiencia reconoce que resulta necesario justificar por qué en el caso concreto se considera que la cantidad poseída está destinada al tráfico, “valorando todas las circunstancias concurrentes y evitando meros automatismos”, de lo contrario bastaría con la comprobación de que la cantidad detentada superaba el baremo establecido, como prueba del ánimo de destinarla al tráfico, es decir, del elemento subjetivo del delito.
En este punto insiste la Sala en que “el cultivo de más de 100 plantas de marihuana, con un peso muy superior al que como criterio general se asigna la presunción de autoconsumo, y en un número de plantas mucho mayor que el permitido en las legislaciones en que expresamente se autoriza el cultivo para consumo propio, implica un poderoso indicio en favor del destino al tráfico, que se refuerza con las razones expuestas en la sentencia apelada”. Así, recuerdan que cinco plantas en Holanda, o seis plantas y 480 gramos de material recolectado en Uruguay, es la producción máxima para consumo personal, respectivamente.
Además, como señalaba la magistrada en la sentencia de instancia, no se ha acreditado que uno de los acusados fuera consumidor de cannabis en el momento de los hechos, a lo que la Audiencia añade en su resolución que acudió a la consulta forense con el cabello completamente rasurado, tras ser requerido por segunda vez para una extracción para un análisis toxicológico, impidiendo el análisis que hubiera podido constatarlo.
La sentencia estima parcialmente el recurso y reduce las multas impuestas a los 6.000 euros al considerar que no consta el valor de las hojas de 100 plantas semifrescas de cannabis sativa con peso total de 28.079 gramos, pues su contenido en THC eran sólo de 1,2% frente al 13,8% de los 14.119 gramos de cogollos de plantas frescas y 14,7% de los 6.781 gramos de la caja de cogollos húmedos.
(SERVIMEDIA)
17 Oct 2023
SGR/clc