Investigación

La Audiencia de Madrid anula el registro en el domicilio y empresas de Barrabés por falta de motivación

MADRID
SERVIMEDIA

La Audiencia de Madrid ha anulado el registro en el domicilio y empresas del empresario Juan Carlos Barrabés, llevado a cabo en agosto pasado, al entender que no se ha justificado la injerencia en sus derechos fundamentales.

Así lo ha acordado en un auto la Sección 23 de la Audiencia madrileña, que anula así la decisión tomada al respecto el juez Juan Carlos Peinado, que instruye la causa en la que Barrabés está imputado y donde se investigan las actividades profesionales de Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

Los magistrados estiman los recursos presentados tanto por el Ministerio Fiscal como por la defensa de Barrabés contra la resolución de Peinado que autorizó los registros y que fue dictada el pasado 22 de agosto.

El tribunal considera que el instructor no justificó adecuadamente los motivos para practicar la diligencia, al hacer "una referencia genérica e imprecisa" sin mencionar datos concretos de los informes de la UCO de la Guardia Civil ni los resultados de la instrucción iniciada en abril del año pasado.

La resolución señala que el juez basó únicamente su decisión en la relación amistosa entre Barrabés y Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, quien supuestamente habría intermediado en la adjudicación de contratos públicos, hechos ya conocidos desde el inicio de la investigación.

VERDAD NO "A CUALQUIER PRECIO"

Los magistrados cuestionan que no se justificara la urgencia para realizar los registros cuando Barrabés estaba ingresado en el Hospital 12 de Octubre, máxime cuando había transcurrido un mes desde su declaración, "sin que conste hecho nuevo alguno que justifique la urgencia".

El auto recuerda que "la verdad material o histórica que se pretende obtener en el proceso penal solo puede alcanzarse dentro de las exigencias, presupuestos y limitaciones establecidas en el ordenamiento jurídico". Se destaca que "no se puede obtener la verdad real a cualquier precio".

La Sala considera que la fundamentación sobre proporcionalidad es "genérica e imprecisa", al basarse únicamente en "el interés público por el alcance de los importes económicos de los contratos" y la "trascendencia social" del caso en los medios de comunicación.

Los magistrados señalan que esta falta de concreción de hechos nuevos y la ausencia de datos objetivos que pudieran servir de soporte a la sospecha sobre Barrabés hacen que el auto habilitante carezca de la fundamentación necesaria.

El tribunal recuerda que la motivación no viene determinada por la extensión ni por la cita de fundamentos jurídicos, sino que "lo determinante es que la resolución judicial exteriorice las razones que sirven de soporte a la injerencia".

La resolución destaca que el éxito posterior de la investigación no puede suplir la falta de exteriorización de los elementos objetivos indiciarios que sirven de soporte a la medida restrictiva de derechos fundamentales.

"REQUISITOS LEGALES"

La Sala también critica que el registro se iniciara media hora después de notificar el auto al fiscal, lo que impidió "el control por parte del mismo del cumplimiento de los requisitos legales", aunque considera que este defecto formal por sí solo no justificaría la nulidad.

Los magistrados subrayan que una medida limitativa de derechos fundamentales exige "autorización judicial debidamente motivada y con plena sujeción a los principios de especialidad, idoneidad, excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad".

La resolución recuerda que el auto de la Audiencia Provincial del 29 de mayo pasado ya había centrado la investigación en la persona de Begoña Gómez como única denunciada, sin que se hayan aportado nuevos indicios sobre la participación de Barrabés.

(SERVIMEDIA)
29 Ene 2025
NBC/SGR/clc