LA AUDIENCIA DE MADRID ABSUELVE A ANTONI ASUNCION TRAS ESTIMAR QUE NO TRATO DE IMPEDIR QUE FERNANDEZ CERRA DISFRUTARA DE UN PERMISO
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La sección tercera de la Audiencia de Madrid ha absuelto al secretario general de Asuntos Penitenciarios, Antoni Asunción, de los delitos de prevaricación y usurpación de funciones judiciales de los que era acusado por el ultraderechista José Fernández Cerra, condenado por la matanza de Atocha por tratar de obstruir la concesión de un permiso penitenciario en junio de 1989.
Fernández Cerra, que en la actualidad goza de libertad condicional tras cumplir 15 de los 193 años de su condena por el asesinato de cinco abogados laboralistas en 1978, solicitaba seis años de inhabilitación para el procesado, al que acusaba de haber ordenado su traslado desde la prisión de Villanubla (Valladolid) a la de Santander para evitar que saliera seis días del recinto.
La sentencia, hecha pública hoy, conidera no obstante que la orden de traslado fue "justa formal y materialmente", ya que no consta que el entonces director general de Instituciones Penitenciarias tuviese conocimiento del permiso concedido que, por otra parte, al no ser limitado en el tiempo, puede ser efectivo independientemente del centro penitenciario en el que el preso esté recluido y, de hecho, Fernández Cerra disfrutó de su salida un mes más tarde.
El hecho de que la órden fuese firmada por el propio Asunción no es para la sala má que un "mero formulismo frecuente en el ámbito administrativo", al ser la dirección general la depositaria de la competencia en materia de traslados y en modo alguno significa que el procesado tomase una resolución injusta a sabiendas .
Asimismo, el tribunal estima que el traslado previo del preso al centro de observación de Madrid, en el que ingresó semanas antes de viajar a Santander a petición propia para que el equipo de especialistas estudiara su reclasificación al segundo grado, fue conforme a a normativa penitenciaria, "respetando la dignidad y el derecho del interno".
La sala no obstante desestima la petición efectuada por el abogado del procesado, Javier Boix, que estimó que la acusación particular, ejercida en nombre de una persona de "ideología terrorista" lesionó el honor del secretario general por presentar cargos contra su persona sin base, en una causa que fue instruida por un juez que carecía de imparcialidad obejetiva.
La sentencia comtempla que existían indicios suficientespara procesar al acusado, teniendo en cuenta que el departamento ministerial ya había iniciado "una campaña periodística" contra el el juez de vigilancia penitenciaria de Valladolid por otorgar permisos de salida a presos de ideología ultraderechista y el propio Asunción reconoció en el juicio que no estaba conforme con la concesión de la libertad condicional a Fernández Cerra.
Además, el texto recalca el acusado declaró que el traslado de Fernández Cerra al centro de observación se demoró unos meses ara evitar que coincidiera con otro interno de una banda terrorista de ideología opuesta en un local de pequeñas dimensiones y carente de medidas de seguridad adecuadas, cuando este hecho es frecuente.
También señala que las afirmaciones de Asunción se pusieron en "entredicho" durante el juicio al explicar que el segundo traslado respondió a tres razones: concentrar a los presos ultra en Santander, desalojar la cárcel de Valladolid para tranformarla en centro de mujeres y que el recluso permaneciera e un centro que había perdido el sentido contemplado en su creación.
Según la sentencia, estas razones nunca fueron esgrimidas en la fase de instrucción y las fechas de las certificaciones de los traslados de los reclusos de ultraderecha a El Dueso y el desalojo de Villanubla no coinciden enteramente, mientras que numerosos testigos aseguraron que la central de observación funcionaba con total plenitud y, de hecho, una orden ministerial de septiembre de 1992 "no sólo no suprime sino que refuerza o potecia la central de observación".
Para la sala, estos datos, unidos a la petición efectuada por el director de El Dueso a la fiscalía de Santander para que recurriera la concesión del permiso penitenciario "permiten sospechar que los traslados tenían como finalidad evitar el permiso de salida".
Sin embargo, el texto añade que estos no son más que "indicios y sospechas que no reunen los requisitos necesarios para constituir verdadera prueba de cargo", lo que no excluye que la acusación particular ejrza su derecho a obtener la tutela efectiva de los tribunales sin lesionar la honorabilidad del acusado "cuya inocencia siempre fue presumida y ahora se declara a través de un proceso con plenas garantías".
(SERVIMEDIA)
10 Dic 1992
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