APROBADO EL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATOS PUBLICOS

- Regula con detalle los requisitos para contratar y aumenta la seguridad jurídica

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros aprobó hoy un Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que regula con detalle los requisitos para contratar, el registro de contratistas, la revisión de precios y los tipos de ontratos; y aumenta la seguridad jurídica al clarificar y simplificar la normativa sobre la materia.

El Reglamento ha sido sometido a un amplio trámite de consulta y audiencia con las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, sectores empresariales y Colegios Profesionales relacionados con la contratación pública. También ha tenido el informe favorable de la Comisión Nacional de Administración Local y del Consejo de Estado.

Según el Gobierno, el Reglamento contiene una serie de ventajas induables, tanto para los órganos públicos de contratación, como para los licitadores y contratistas privados, ya que regula de manera precisa los requisitos para contratar, con especial atención a la capacidad y solvencia de las empresas, a los criterios para su selección, a la confidencialidad de los datos de los empresarios y a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como al procedimiento para declarar la prohibición de contratar.

Además, establec una relación minuciosa de la clasificación y el registro de las empresas contratistas, y regula tanto las previsiones relativas a la revisión de precios, en especial en lo que atañe al contrato de obras, como las normas dirigidas a prevenir las bajas temerarias en las subastas y concursos.

El texto aprobado hoy regula también los diferentes tipos de contratos previstos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobada el 16 de julio de 2000, esto es, de obras, de gestión de servicios úblicos, de suministro y de consultoría y asistencia de servicios.

El Gobierno asegura que este Reglamento incrementa, "de forma decisiva", la seguridad jurídica de las transacciones de las Administraciones Públicas con el sector privado, al clarificar y simplificar la normativa existente sobre esta materia. Esta norma deroga, por tanto, el Reglamento que desarrolla la Ley de Contratos del Estado de 1975 y sus normas modificativas.

La nueva norma quiere cumplir con todos los objetivos y principio inspiradores de la Ley a la que desarrolla, como son la ampliación del ámbito de aplicación, ya que afecta también a las Administraciones autonómicas y locales, la garantía del principio de publicidad, el fomento de la libre competencia, el apoyo a las pymes y la incorporación actualizada al Derecho español de las innovaciones de la legislación de la Unión Europea en materia de contratos públicos.

(SERVIMEDIA)
12 Oct 2001
NLV