ANDALUCIA GARANTIZARA POR LEY UNA OFERTA DE SUELO SUFICIENTE PARA VIVIENDAS PROTEGIDAS
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El Consejo de Gobierno andaluz aprobó hoy el proyecto de Ley de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo, texto que unificará la normativa vigente sobre estas materias y elevará su rango legal para incrementar la oferta, mejorar la lucha contra el fraude y garantizar la legalidad urbanística.
La futura ley, cuyo proyecto será tramitado con carácter de urgencia en el Parlamento, vinculará las políticas de construcción y las de promoción de suelo con el fin de aumentar el parque de viviendas protegidas, según informó el Ejecutivo andaluz.
Entre otras novedades, el proyecto establece la posibilidad de atribuir a la Administración autonómica el ejercicio de las competencias de planeamiento y convenios cuando los ayuntamientos incurran en incumplimientos graves de la normativa autonómica de urbanismo y ordenación del territorio.
El Consejo de Gobierno podrá adoptar esta decisión previa audiencia al municipio afectado y con el respaldo preceptivo del Consejo Consultivo y del Parlamento de Andalucía. La atribución se limitará a restablecer y garantizar la legalidad afectada y nunca podrá ser superior a un plazo de cinco años.
La consejera de Obras Públicas y Transportes, Concepción Gutiérrez, señaló en rueda de prensa tras el Consejo de Gobierno que la Junta pretende así dejar muy claras las "reglas del juego" en materia urbanística porque así es "más fácil aplicar la norma". La Administración autonómica delimita de este modo "los mecanismos para la defensa del urbanismo", apostilló.
Las disposiciones para reforzar la legalidad urbanística y luchar contra el fraude y la especulación se completan con la previsión de crear el Cuerpo de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda y con un nuevo régimen disciplinario cuyas sanciones económicas oscilarán entre los 600-2.999 euros para las infracciones leves, 3.000-5.999 euros para las graves y 6.000-120.000 euros para las muy graves.
En el ámbito sancionador se introducen otras relevantes novedades, entre ellas el recurso a la expropiación forzosa de la vivienda cuando ésta se destine a usos no autorizados, cuando no se dedique a domicilio habitual y cuando un mismo propietario utilice más de una vivienda protegida, así como por falsedad en la documentación aportada en el proceso de adjudicación o por incumplimiento de las obligaciones para la enajenación. Ahora estas infracciones sólo son castigadas con sanciones económicas y administrativas.
El proyecto de ley ha recibido el informe favorable del Consejo Consultivo y, según la consejera, se ha admitido la sugerencia de este órgano de que, en caso de que la Junta tenga que actuar en el planeamiento urbanístico de algún municipio, se haga también con un dictamen del Consejo.
RESERVA DE SUELOS
La expropiación también podrá ser aplicada en los casos en que los municipios incumplan la exigencia de reservar al menos un 30% de los nuevos suelos residenciales para destinarlos a vivienda protegida, así como de identificar la localización de estos terrenos y concretar, dentro de los planes urbanísticos, los plazos de inicio y terminación de obras.
La ley extenderá a todos los municipios esta reserva de suelo, que actualmente sólo afecta a las poblaciones de más de 20.000 habitantes y a las áreas metropolitanas y litorales.
En la misma línea de garantizar una oferta de suelo suficiente, el proyecto de ley recoge la figura de los Patrimonios Públicos de Suelo, que podrán tener carácter autonómico y municipal. Con este fin se habilitarán reservas de terrenos para proyectos públicos tanto en vivienda protegida como en dotación de equipamientos.
Asimismo, la futura ley habilitará a las administraciones públicas para llevar a cabo proyectos de interés autonómico en cualquier tipo de terreno, independientemente de su calificación y siempre con la aprobación del Consejo de Gobierno.
Otra destacada novedad en materia de suelo es la obligatoriedad de reservar para construcción de viviendas protegidas la totalidad de los terrenos residenciales que resulten de procesos de desafectación, por ejemplo, los anteriormente ocupados por infraestructuras ferroviarias, antiguos cuarteles u otros edificios públicos.
Finalmente, y con el mismo objetivo de garantizar la generación de patrimonios municipales de suelo para vivienda protegida, se limitará a un tercio la sustitución en metálico de la cesión del 10% del terreno de cada aprovechamiento urbanístico que los promotores deben hacer obligatoriamente a los municipios.
Todas estas medidas permitirán a la Junta y a las entidades locales intervenir en el mercado del suelo con el fin de incidir sobre sus precios y asegurar el destino de las plusvalías de la actividad urbanística.
VIVIENDA PROTEGIDA
En materia de vivienda protegida, el proyecto de ley parte de la necesidad de facilitar el acceso de los ciudadanos con recursos limitados, con especial atención a jóvenes, familias numerosas y monoparentales, víctimas de la violencia doméstica, emigrantes retornados y personas en riesgo de exclusión social.
No obstante, también se recogen las medidas del IV Plan de Vivienda y Suelo para atender a una gran cantidad familias de recursos medios que quedaban fuera del mercado libre debido a la subida de los precios y que tampoco cumplían los requisitos de renta para el acceso a la vivienda protegida. En esta línea, la última revisión del Plan aprobada en 2004 aumentó el umbral de ingresos familiares hasta los 35.458 euros anuales, frente al anterior tope de 25.788.
Respecto al acceso a la nueva vivienda, el texto mantiene los principios de igualdad, publicidad y concurrencia en la adjudicación, pero elimina la posibilidad de que el propietario pueda cambiar su calificación de protegida a libre antes del plazo legal (actualmente, esta descalificación está permitida con la devolución de las ayudas y el pago de una parte de las plusvalías).
Asimismo, se refuerza el derecho de las administraciones autonómica y local a adquirir de forma preferente, mediante el derecho de tanteo y retracto, las viviendas protegidas de promoción privada que queden vacantes o estén sujetas a segundas y posteriores ventas.
(SERVIMEDIA)
17 Mayo 2005
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