Fiscalidad

La Agencia Tributaria pidió más claridad en la aplicación de los impuestos a bancos y energéticas

- Según el Consejo de Estado

MADRID
SERVIMEDIA

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) solicitó mayor claridad sobre la aplicación de la ley que establece los impuestos temporales a las entidades financieras y grandes corporaciones energéticas antes de que arrancase el plazo para presentar el pago anticipado de ambos gravámenes.

Esta es una de las conclusiones recogidas en un informe que la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la AEAT elaboró cuando recibió la orden ministerial por la que se aprobaron los modelos de declaración de ambos gravámenes, es decir, el mecanismo para recaudarlos, según desvela el dictamen del Consejo de Estado sobre esta norma publicado este lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El documento emitido por el organismo que dirige Magdalena Valerio señala que en el expediente de la norma se ha puesto de manifiesto “la complejidad de las reglas establecidas para determinar cómo se calcula y opera” el importe neto de la cifra de negocios a los efectos de determinar los sujetos obligados al pago del gravamen en el caso de grupo de consolidación fiscal o de grupo mercantil.

En este punto, hace referencia al informe de la Agencia Tributaria al señalar que esa observación sobre la complejidad diseñada “resulta de diversos escritos de alegaciones y también, en especial, del informe emitido por la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, que evidencia la necesidad de un complemento normativo que aporte precisión y claridad a los términos de la Ley”, para lo cual añade que “es evidente que la orden proyectada no es el instrumento normativo adecuado”.

El informe del Consejo de Estado pone de relieve que el proyecto normativo se remitió a la Dirección General de Tributos y a todos los departamentos y servicios de la AEAT, al Gabinete del director general, a las Delegaciones Especiales de Galicia, Madrid y Extremadura y a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes. “Muchas de las observaciones formuladas se han incorporado al texto proyectado y se refieren esencialmente a cuestiones de orden técnico o que tienen como finalidad mejorar la comprensión y claridad de la norma”, recoge, e insiste en que también “se ha puesto de manifiesto la complejidad de las reglas establecidas”.

El organismo rechaza en este documento pronunciarse sobre las “observaciones” que “cuestionan la constitucionalidad de los gravámenes temporales, su naturaleza o los efectos que en ellos se anuden en el futuro” porque “exceden del proyecto normativo sometido a consulta” –los modelos de presentación–. Esto hubiese sido de interés porque el Gobierno sorteó una valoración al respecto al presentar el texto como proposición de ley.

No obstante, a la hora de analizar los modelos, sí señala que “echa en falta un informe en el que se examinen las principales observaciones formuladas” por las distintas partes –la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), la Confederación Española de Cajas de Ahorro (CECA), la Asociación Española de Operadores de Productos Petrolíferos (AOP), Operadores Independientes del Sector Energético (UPI) y la empresa Petronieves– y en el que se justificase su incorporación al texto proyectado o su rechazo.

Asimismo, considera que debe hacer alguna “consideración” sobre las cuestiones relativas a la determinación del importe neto de la cifra de negocios, que se utiliza tanto para determinar el ámbito subjetivo de exención de los gravámenes, como para calcular el importe de la prestación a satisfacer.

RETRASO EN EL COBRO

El Ejecutivo inició el pasado 4 de febrero el cobro del pago anticipado de estos impuestos, aunque lo hizo tres días más tarde de lo previsto en la misma ley. El retraso se debió a que la orden ministerial que estipulaba el cobro estaba pendiente del dictamen preceptivo y no vinculante del Consejo de Estado. Ese texto es el que revela ahora esta alegación de la Agencia Tributaria.

La ley marca que todas las entidades financieras que cerrasen 2019 con más de 800 millones de euros como resultado de sumar su margen de intereses (intereses cobrados menos pagados) y sus comisiones netas (cobradas menos pagadas) deberán pagar el 4,8% de los ingresos satisfechos por ese concepto.

En el caso de las energéticas, tendrán la obligación de pagar el nuevo tributo aquellas compañías que registrasen una cifra de negocio por encima de los 1.000 millones de euros en 2019 y ese concepto se gravará con un 1,2%.

Con estos impuestos, el Gobierno estima una recaudación anual de 3.500 millones de euros: 2.000 millones procedentes de las energéticas y 1.500 millones de la banca.

(SERVIMEDIA)
06 Feb 2023
PTR/mmr/clc