Tribunales
Absuelven a Defex por adjudicaciones en Camerún y condenan a dos años de cárcel a su exdirector comercial
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La Audiencia Nacional ha absuelto a la empresa Defex en el juicio por las adjudicaciones del Gobierno de Camerún entre 2005 y 2013 a cambio de comisiones y sobornos a autoridades y funcionarios para el suministro de material de defensa y seguridad, mientras que a su exdirector comercial Manuel Iglesias-Sarriá le ha impuesto una pena de dos años de cárcel.
La Sección Tercera de la Sala de lo Penal ha dictado sentencia en la primera pieza separada, relativa a los contratos con Camerún, del denominado caso Defex, la investigación a la empresa semipública de armamento, que cuenta con varias investigaciones relativas a adjudicacionees irregulares en otros países como Angola o Arabia Saudí.
Los magistrados condenan a Iglesias-Sarriá por un delito de corrupción en las transacciones comerciales internacionales con la atenuante de dilaciones indebidas, mientras que le absuelve de falsedad documental, malversación de caudales públicos y de blanqueo de capitales.
La misma condena de dos años de cárcel por igual delito le impone la Sala a Óscar López i Salvadó, presidente de la subcontratista de Aresa, empresa que resulta condenada por delito de corrupción en las transacciones comerciales internacionales al pago de una multa de dos años con una cuota diaria de 30 euros.
Por el contrario, la Sala absuelve a Francisco Luque y a la empresa de la que es director comercial, Deimos Space SLU, de todos los delitos que les atribuían las acusaciones.
La Audiencia entiende, respecto del delito de blanqueo de capitales, que no ha resultado acreditado que al efectuar los pagos en favor o entrega de dádivas a las autoridades de la República de Camerón o a personas allegadas a estos, realizasen alguna de las conductas que prevé el citado tipo penal.
Del mismo modo, descarta que los hechos probados encajen en el delito de malversación de fondos públicos vigente en el momento de la comisión de los hechos, puesto que el dinero supuestamente malversado no sería el de la empresa pública Defex sino el de una entidad bancaria de derecho privado financiadora de los proyectos desarrollados en Camerún. También desestima que las conductas examinadas puedan encajar en un delito de falsedad documental.
DILACIONES INDEBIDAS
El Tribunal aplica la atenuante de dilaciones indebidas aunque entiende que la instrucción de los hechos fue compleja, realizándose una investigación internacional que precisó de la emisión de comisiones rogatorias al extranjero, por lo que no puede decirse que la tardanza en la finalización de la causa y celebración del plenario fuese indebida. Pero ello, no obstante, matiza, la extraordinaria dilación del procedimiento justifica, a su criterio, la apreciación de esta circunstancia de atenuación, siquiera que como simple, y su consiguiente valoración a la hora de realizar la determinación de las penas.
La Sala absuelve a Defex, actualmente en liquidación, de los delitos de corrupción en las transacciones comerciales internacionales y de blanqueo de capitales. Los magistrados consideran que los hechos objeto de enjuiciamiento se circunscriben a los años 2005 a 2013 en que la empresa pública realizó operaciones comerciales con el Gobierno de la República del Camerún para el suministro de bienes destinados a la defensa y seguridad de aquel país.
Para los magistrados, aunque se alegue por la acusación que el periodo de ejecución de una de las operaciones comerciales se prolongó, los hechos objeto de enjuiciamiento strictu sensu finalizaron en septiembre de 2014, esto es, antes de la entrada en vigor de la reforma que introdujo la extensión del régimen de responsabilidad penal a las sociedades mercantiles estatales.
“Por ello, sin entrar a estudiar si se darían, respecto de Defex, los requisitos y circunstancias que posibilitarían su consideración de responsable penalmente por los hechos que se le imputan caso de no tener el carácter público reconocido por todas las partes, el pronunciamiento a dictar respecto de esta sociedad pública sobre la acusación formulada en su contra deberá ser absolutorio”, concluyen.
A juicio de la Sala tampoco ha resultado acreditado que los concretos hechos aquí objeto de condena hayan causado un perjuicio económico a la empresa Defex o a su accionista mayoritaria SEPI, únicas personas jurídicas o físicas para las que se solicitaba indemnización, por lo que no procederá en este caso efectuar, dice, pronunciamiento alguno condenatorio en concepto de responsabilidad civil ex delicto.
DÁDIVAS
La sentencia analiza todos los contratos objeto de investigación y concluye que en el denominado tramo B (sector/vector naval) del Proyecto PRE174, Iglesias-Sarriá, como representante de Defex, y Óscar López, en beneficio de la subcontratista Aresa Marine SL, pagaron distintos gastos de favor o dádivas a funcionarios o autoridades camerunesas y personas allegadas a éstas para asegurar su buena voluntad y ayuda en la consecución y mantenimiento de la ejecución de los contratos suscritos en este tramo B.
Así, la resolución de la Sala de lo Penal de la Audiencia detalla dádivas como viajes, estancias hoteleras y operaciones de cirugía estética para la esposa de un alto cargo del Gobierno de Camerún, pagos sufragados por Defex como contratista principal.
El contrato incluía el suministro de embarcaciones para la vigilancia marítima de las costas de la República de Camerún: entrega de una serie de repuestos y accesorios para la reparación de embarcaciones y un curso de formación tanto en España como en Camerún.
(SERVIMEDIA)
28 Feb 2023
SGR/clc