ABSUELTO UN HOMBRE ACUSADO DE APUÑALAR A UNA MENOR Y CONDENADO EL MÉDICO QUE ATENDIÓ A LA VÍCTIMA, QUE MURIÓ
- El Supremo confirma un fallo dictado por la Audiencia Provincial de Barcelona
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia por la que la Audiencia Provincial de Barcelona absolvió a un hombre acusado de apuñalar a una menor pero condenó al médico que atendió a la víctima, que finalmente falleció en el hospital.
Los hechos que han dado lugar a la sentencia comenzaron sobre las 14,10 horas del 2 de octubre de 2002 en Terrassa, cuando la joven, que tenía 16 años, caminaba por la calle y un hombre se le acercó por la espalda y le asestó una puñalada.
La joven fue trasladada sobre las 15,00 horas al hospital Mutua de Terrasa. Allí fue atendida por el doctor Alberto Jesús S.M., quien, tras comprobar que la herida ya no sangraba externamente, colocó un drenaje y decidió adoptar un tratamiento conservador no quirúrgico hasta que tuviera los resultados de las pruebas que había ordenado.
Ante el resultado del TAC, que no asoció con hemorragia de sangre, decidió continuar con el tratamiento conservador, "al estimar innecesaria y contraindicada cualquier intervención quirúrgica urgente".
El médico ordenó una primera transfusión de sangre. Sin embargo, a las 18,30 horas la paciente sufrió un vómito bilioso y una progresiva palidez facial, con hipotensión arterial y taquicardia.
El doctor ordenó una segunda transfusión y, como no mejoraba, a las 20,00 horas decidió no esperar más y operarla. Fue en el quirófano donde constató que junto a la lesión renal ya detectada por el TAC existía una laceración del hígado, "con abundante hemorragia interna de sangre al existir un vaso (la vena porta) perforado por el impacto de arma blanca".
"A pesar de las maniobras quirúrgicas utilizadas para cortar dicha hemorragia y suturar la herida, la paciente entró en shock hipovolémico con parada cardiorrespiratoria irreversible, lo que le produjo la muerte", relata la sentencia.
INOCENTE Y CULPABLE
La Audiencia Provincial de Barcelona absolvió de un delito de asesinato al hombre acusado de apuñalar a la joven, por considerar que existe "duda razonable" de su culpabilidad. Sin embargo, condenó al médico que atendió a la víctima, por una falta de imprudencia profesional médica con resultado de muerte, a pagar una multa de 1.220 euros y a indemnizar a la familia con 60.000 euros por los daños morales.
El Tribunal Supremo confirma ahora el fallo de la Audiencia Provincial de Barcelona y entiende que, efectivamente, no pudo probarse la participación del acusado en los hechos.
La acusación del caso sostenía que el hombre mantenía una "relación clandestina" con la víctima. Sin embargo, el Supremo señala que ninguno de los 45 testigos que declararon en el caso, salvo una testigo protegida, pudieron afirmar que les habían visto juntos.
Además, explica el Supremo, el acusado negó en todo momento la autoría de los hechos e incluso que conociera a la víctima, y el día del apuñalamiento ésta dijo a su familia y a la policía en reiteradas ocasiones que desconocía la identidad de su agresor.
Sin embargo, el Alto Tribunal censura la actuación del médico que atendió a la víctima y sostiene que incurrió en una "conducta omisiva negligente".
Los magistrados señalan que cuando la joven comenzó a vomitar y a sufrir taquicardia, "no adoptó ninguna decisión más allá de ordenar (...) simples medidas paliativas", de modo que "cuando a las 20,15 horas modificó su actitud conservadora y ordenó los preparativos de quirófano para operar, ya era demasiado tarde para evitar el resultado final irreversible".
En la fecha de los hechos, el hospital Mutua de Terrasa, donde fue atendida la víctima, tenía concertada la preceptiva póliza de responsabilidad civil profesional con la Compañía de Seguros Zurich S.A. La Audiencia Provincial de Barcelona estableció que de los 60.000 euros de indemnización debían responder con carácter directo la aseguradora y subsidiariamente el citado centro médico.
(SERVIMEDIA)
15 Ago 2006
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