Edeka solicita revocar la modificación en la exención del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica para personas con discapacidad
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La Coordinadora Vasca de Representantes de Personas con discapacidad (Edeka) ha solicitado a las Diputaciones Forales revocar las modificaciones aprobadas sobre las normas forales que regulan el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica de personas con discapacidad "por suponer un retraso sobre los derechos adquiridos por este colectivo y un obstáculo para la consecución del derecho de igualdad de oportunidades".
La regulación vigente en el País Vasco en materia de este tributo contemplaba un beneficio para las personas con discapacidad, que consiste en una exención para aquellos vehículos que estuvieran matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo, aplicándose a personas con discapacidad, como a los destinados a su transporte.
Sin embargo, a raíz de la aprobación de las diferentes Leyes de Presupuestos de Álava, Gipuzkoa y Vizcaya, esta exención se ha visto modificada de manera perjudicial para las personas con discapacidad. Así, se podrán beneficiar de la exención las personas con discapacidad que posean un vehículo de menos de 14 caballos fiscales matriculado a su nombre y aquellas personas que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33% o inferior al 65% que se encuentren en estado carencial de movilidad reducida. También están exentas las personas valoradas con un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
Edeka opina que esta modificación "supone un retraso de los derechos adquiridos por las personas con discapacidad, ya que, limita el beneficio de la exención a aquéllas cuyo vehículo no supere los 14 caballos fiscales, límite que no corresponde con la realidad del colectivo con movilidad reducida, puesto que requieren de automóviles dotados con mayor potencia, no sólo para su conducción independiente, sino para su transporte por una persona distinta".
En este sentido, Edeka considera que este beneficio fiscal "debe estar ligado a la especial protección y atención que los poderes públicos han de prestar a las personas con discapacidad facilitando su integración” y, por tanto, “no debe ser utilizado con el fin de discriminar a los contribuyentes en función del vehículo que posean o el grado de movilidad derivado del baremo establecido en las valoraciones de discapacidad".
(SERVIMEDIA)
06 Sep 2010
RBA/gfm