El Gobierno suprime las ayudas a las instalaciones fotovoltaicas que no acrediten los requisitos administrativos
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El Consejo de Ministros aprobó este viernes un real decreto que regula la liquidación de la prima equivalente a los parques fotovoltaicos y suprime su percepción a aquellas instalaciones que el 29 de septiembre de 2008 no dispusieran de todos los paneles fotovoltaicos comprometidos en el respectivo proyecto, ni de los equipos técnicos necesarios para su normal funcionamiento.
El Gobierno recuerda que estos requisitos eran condición necesaria para la concesión de las subvenciones previstas en el Real Decreto 661/2007.
La nueva norma prevé, además, aplicar dicho criterio en la fecha que corresponda a las instalaciones acogidas al Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre; todo ello sin perjuicio de las responsabilidades de otro tipo en que pudieran incurrir sus titulares.
La acreditación de la instalación de los equipos necesarios se realizará, previo requerimiento de la Comisión Nacional de Energía (CNE), mediante la prueba de la disposición y correcta instalación de los equipos necesarios para la actividad de producción de energía eléctrica por la totalidad de la potencia de la instalación y, entre ellos, al menos, los paneles fotovoltaicos, los inversores eléctricos y, cuando la instalación disponga de ellos, los seguidores.
La misma CNE comprobará la documentación presentada para apreciar su suficiencia con relación al hecho que pretende acreditarse.
Las instalaciones a las que se requerirá información serán definidas por la Dirección General de Política Energética y Minas, aunque la CNE podrá, adicionalmente, requerir la acreditación referida a cualquier otra instalación inscrita en el registro administrativo de productores en régimen especial que no hubiera sido indicada por la Dirección General de Política Energética y Minas.
La acreditación de la disposición de los equipos necesarios determinará que el titular de la instalación mantenga el derecho al cobro de la tarifa regulada desde el momento en que haya empezado a producir. En caso de falta de acreditación, la CNE comunicará al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la suspensión cautelar del pago de la prima equivalente, remitiendo un informe justificativo de la falta o insuficiencia de la acreditación necesaria y, en su caso, los documentos presentados por el titular.
A la vista de dicha documentación, la Dirección General de Política Energética y Minas iniciará, de oficio, un procedimiento que tendrá por objeto la declaración de que la instalación no cumple con los requisitos para la aplicación del régimen económico primado y que, en consecuencia, no le es aplicable dicho régimen.
El real decreto contempla también la posibilidad de renuncia al régimen económico del Real Decreto 661/2007, que se podrá solicitar en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de su entrada en vigor.
(SERVIMEDIA)
30 Jul 2010
JBM/lmb