Ampliación

La jueza archiva el caso del espionaje en Madrid porque “seguir a una persona no es delito”

MADRID
SERVIMEDIA

La titular del juzgado de Instrucción número 5 de Madrid, Carmen Valcarce Codes, ha decidido archivar la investigación sobre los presuntos espías a sueldo de la Comunidad de Madrid porque considera que “seguir a una persona no constituye infracción penal alguna”.

A través de un auto al que ha tenido acceso Servimedia, la magistrada decreta el sobreseimiento de las actuaciones que se seguían contra los cinco imputados: el ex director general de Seguridad del Gobierno regional, Sergio Gamón, y los agentes de la Consejería de Interior José Coronado, José Luis Caro, Antonio Coronado y José Manuel Pinto.

La acusación estaba siendo ejercida por el vicealcalde de Madrid, Manuel Cobo, por el dirigente del PP Alfredo Prada y por el PSOE, quienes acusaban a Gamón y sus subordinados de un delito de malversación de fondos públicos.

La jueza señala que en la investigación no se ha podido “determinar el origen” de los partes en los que se hacía constar los movimientos tanto de Cobo como de Prada y subraya que el contenido de los mismos era “poco concreto”.

El auto también destaca que la redacción de los partes era “poco profesional”, lo que choca con que sus presuntos autores fueran “personas dedicadas a la seguridad”. Además, indica que los posicionamientos telefónicos que señalaban que varios de los agentes imputados habían estado en los lugares recogidos en los partes son “poco fiables”.

Todo ello “hace difícil determinar con claridad suficiente la realidad de esos seguimientos".

AMENAZA O CHANTAJE

Valcarce Codes indica también que “seguir a una persona no constituye infracción penal alguna, salvo que la información obtenida por este medio se utilice con otros fines que en si constituyen delito: coaccionar, chantajear, amenazar, secuestrar”. El auto añade que no consta que “ni privada ni públicamente se haya utilizado información alguna respecto a los denunciantes”.

La jueza también señala que “la laxitud e inconcreción de las funciones que tienen encomendadas los imputados” hace imposible determinar “la cuantía que se habría destinado indebidamente”, por lo que no se puede probar la existencia de un delito de malversación de caudales públicos.

La decisión puede ser recurrida tanto en reforma como en apelación. A pesar el archivo, la jueza indica a los denunciantes que pueden acudir a la vía civil “si consideran que su intimidad ha podido quedar dañada”.

(SERVIMEDIA)
15 Jul 2010
DCD/lmb