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Cataluña. El TC anula la DUI y la ley de transitoriedad por el “daño irreparable para la libertad de los ciudadanos”

- El Constitucional dice que la actuación del Parlament fue un “grave atentado” contra el Estado de Derecho

MADRID
SERVIMEDIA

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC), reúnido este miércoles en un pleno extraordinario, ha declarado por unanimidad la inconstitucionalidad y nulidad de la declaración de independencia del 27 de octubre del Parlamento de Cataluña. Los magistrados también han anulado la ley de transitoriedad para la República, que pretendía convertir a esta comunidad autónoma en una república independiente. ¡

El Alto Tribunal entiende que la actuación del Parlament constituye un “daño irreparable para la libertad de los ciudadanos”. Tanto la declaración como la ley habían sido ya suspendidos de forma cautelar.

Además, los magistrados han acordado perdonar las multas que impuso a los responsables de la administración electoral del 1 de octubre, Josep Maria Jové y Montserrat Vidal. El TC tiene previsto anular las multas para los síndicos electorales del 1-O, a quienes también se las impuso.

El recurso contra la ley de transitoriedad fue admitido a trámite el 12 de septiembre. Esta norma establece un periodo transitorio de aproximadamente un año para crear una Constitución y convocar las primeras elecciones de una república catalana. En el periodo transitorio seguirían vigentes las normas de la UE, los tratados internacionales y todas las leyes estatales que "no contradigan" la ley catalana de transitoriedad jurídica y se podrían recuperar todas aquellas normas catalanas que ya haya suspendido el Tribunal Constitucional (TC) y volverles a dar rango legal.

Además, los magistrados están también analizando los incidentes de ejecución presentados por la abogacía del Estado contra otros actos del Parlamento de Cataluña que implican desobediencia a los acuerdos del TC.

Tramitará, por otro lado, nuevas denuncias ante el fiscal para la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, y exmiembros de la Mesa por desobediencia. Tras ello, el TC volverá a deducir testimonio contra Forcadell y otras personas que formaban parte entonces de la Mesa de la Cámara autonómica por la presentación de nuevos incidentes de ejecución de sus sentencias promovidoa por el abogado del Estado.

DUI

El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de las resoluciones denominadas “Declaración de los representantes de Cataluña” y “Proceso constituyente”, aprobadas el pasado 27 de octubre por el Parlamento de Cataluña.

Considera que ambas “contradicen frontalmente” sus decisiones; muy particularmente la sentencia que anuló la llamada “ley del referéndum de autodeterminación” y la providencia que admitió a trámite y suspendió cautelarmente la denominada “ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república”.

En relación a la investigación de los que eran miembros de la Mesa del Parlament, el TC indica que los hechos que han dado lugar a la decisión del Tribunal se produjeron el pasado 27 de octubre, día en el que la entonces Mesa del Parlamento de Cataluña acordó admitir a trámite las propuestas presentadas en esa misma fecha por los grupos parlamentarios JxSí y CUP-CC; rechazando la solicitud de reconsideración formulada por el Grupo Parlamentario del PSC.

La Mesa, recuerda, acordó la admisión a trámite pese a las rotundas advertencias del secretario general del Parlamento y del letrado mayor, quienes indicaron que ambas proposiciones suponían “la aplicación, el desarrollo o la ejecución” de la ley del referéndum y de la ley de transitoriedad jurídica, ambas afectadas por pronunciamientos del Tribunal Constitucional.

El Pleno del Parlamento, relata el TC, aprobó primero el proceso constituyentes y después, en votación secreta, “apartándose de la forma ordinaria de votación”, la declaración unilateral de independencia.

Las dos resoluciones aprobadas “presuponen que el Parlamento de Cataluña se arroga atribuciones inherentes a la soberanía, superiores a las que derivan de la autonomía reconocida por la Constitución”.

El Tribunal insiste en que, con esta forma de proceder, la Cámara autonómica “desatiende los reiterados pronunciamientos y advertencias de este Tribunal y pretende de nuevo ‘cancelar de hecho, en el territorio de Cataluña y para todo el pueblo catalán, la vigencia de la Constitución, del Estado de Autonomía y de cualesquiera reglas de derecho que no se avinieran al dictado de su nuda voluntad”.

“INACEPTABLE VÍA DE HECHO”

El Constitucional considera la actuación del Parlamento un “grave atentado” contra el Estado de Derecho y conculca “con pareja intensidad, el principio democrático”. En este punto, el Tribunal recuerda una vez más que “en el Estado constitucional no puede desvincularse el principio democrático de la primacía incondicional de la Constitución”.

El Pleno del Tribunal destaca que ha advertido “de forma expresa y reiterada” de la naturaleza de estos hechos, mientras que la Mesa del Parlament “ha desatendido esas reiteradas advertencias” aprobando dos resoluciones que “plasman la contumaz voluntad de esa Cámara de eludir los procedimientos de reforma constitucional para llevar adelante su proyecto político de desconexión del Estado español”.

“Una inaceptable vía de hecho (incompatible con el Estado social y democrático de Derecho que se proclama en el artículo 1.1 de la Constitución) para reformar la Constitución al margen de ella o conseguir su ineficacia práctica”, explicita el tribunal.

La actuación del órgano de gobierno de la Cámara autonómica “evidencian la inadmisible pretensión” del Parlament “de no respetar ‘el orden constitucional que sustenta su propia autoridad’ y de incumplir las resoluciones del Tribunal Constitucional, obviando que es a la propia Cámara autonómica a la que corresponde velar porque su actuación se desarrolle en el marco de la Constitución”.

La actuación de la presidenta del Parlamento y de los restantes miembros de la Mesa que votaron a favor de la admisión a trámite de las resoluciones impugnadas “constituye un incumplimiento de su deber objetivo de acatar las resoluciones del Tribunal Constitucional”.

MATERIA PENAL

Aunque el Tribunal Constitucional no es competente para resolver si la conducta de la presidenta del Parlamento y de los miembros de la Mesa es constitutiva de alguna infracción penal, “sí constatar que las circunstancias referidas constituyen un conjunto de entidad suficiente como para trasladarlas al Ministerio Fiscal a fin de que, si lo estima pertinente, promueva el ejercicio de las acciones penales que considere procedentes”.

En cuanto la ley de transitoriedad jurídica de Cataluña, la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, afirma que la norma impugnada contraría “de modo explícito, a principios esenciales e indisociables de nuestro ordenamiento constitucional: La soberanía nacional, residenciada en el pueblo español, la unidad misma de la Nación constituida en Estado social y democrático de derecho y la propia supremacía de la Constitución, a la que están sujetos todos los poderes públicos y también, por tanto, el Parlamento de Cataluña”.

Afirma que el derecho a la autonomía que la Constitución reconoce a las nacionalidades y regiones que integran España “no es ni puede confundirse con la soberanía” y recuerda que un “derecho de autodeterminación”, entendido como derecho a “promover y consumar” la secesión unilateral del Estado, “'no está reconocido en la Constitución, ni cabe aducir que forme parte de nuestro ordenamiento por vía de tratados internacionales de los que España es parte’ ni tampoco encuentra fundamento en el derecho internacional”.

La ley objeto de análisis, continúa el TC, “pretende suplantar, prescindiendo de los procedimientos de reforma expresamente previstos en el ordenamiento, el orden constitucional y estatutario vigente en Cataluña por un régimen normativo transitorio” que sería ulteriormente sustituido “por una futura constitución de la república de Cataluña”.

Se trata de “una pretensión de ruptura total y absoluta de una parte del territorio del Estado con el orden constitucional y estatutario” que sitúa a la norma impugnada “en una resuelta posición de ajenidad respecto al ordenamiento constitucional vigente”.

Sobre la vulneración de la soberanía nacional, el Tribunal sostiene que en el actual sistema constitucional “sólo el pueblo español es soberano y lo es de manera indivisible y exclusiva”, por lo que “ningún otro sujeto u órgano del Estado o ninguna fracción de ese pueblo puede pretender, declarándose soberano, disponer o quebrantar la soberanía nacional”.

El Tribunal recuerda que dentro de la Constitución caben “cualesquiera concepciones ideológicas”. Pero la conversión de todo proyecto político en norma “no es posible sino mediante los procedimientos de reforma constitucional cuya observancia ‘es, siempre y en todo caso, inexcusable’”.

(SERVIMEDIA)
08 Nov 2017
SGR/gja