Cataluña. El BOE publica el sistema que permite a Hacienda pagar directamente a acreedores en Cataluña
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El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este miércoles la orden por la que se articula el sistema que permite al Ministerio de Hacienda y Función Pública pagar directamente a terceros acreedores de Cataluña con cargo a las entregas a cuenta correspondientes a su participación en la financiación autonómica.
La orden, que entra en vigor este miércoles, da continuidad al acuerdo que adoptó la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE) el pasado 15 de septiembre, para tomar medidas “en defensa del interés general y en garantía de los servicios públicos fundamentales en la comunidad autónoma de Cataluña”.
Con este acuerdo, el Gobierno pretendía evitar que Cataluña destinara financiación pública a actividades contrarias a la ley y asegurar que la financiación que tiene como origen la Hacienda del Estado se destina al pago de los servicios públicos fundamentales.
Para ello, estableció un mecanismo para la ordenación de pagos que garantice que todos los recursos económicos que el Estado transfiere a Cataluña sean utilizados de acuerdo con lo previsto en la Constitución, y que el Estado garantice que se respeta el nivel mínimo de prestación de servicios públicos fundamentales.
Con esta orden, se articula un sistema “especial y excepcional” que permite dar cumplimiento a las obligaciones que mantiene la Administración frente a Cataluña con las entregas a cuenta mediante el pago directo a los terceros acreedores.
La Secretaría General de Financiación Autonómica y Local solicitará a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera la autorización para la apertura de una cuenta en el Banco de España de la cual será titular y cuya finalidad será la de realizar la consignación de los remanentes de las entregas a cuenta de los recursos del sistema de financiación autonómica que correspondan a Cataluña a favor de los terceros acreedores.
Desde esta cuenta restringida, el titular de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local ordenará, cuando corresponda, la transferencia de fondos a la cuenta operativa del Tesoro para que posteriormente se pueda tramitar el pago.
Para la justificación de los movimientos de la cuenta de consignación, el titular de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local formará mensualmente las correspondientes cuentas justificativas de los movimientos de fondos realizados en la cuenta de consignación.
Además, para garantizar el conocimiento del contenido de esta orden, la misma se publicará en las páginas web de los Ministerios de Hacienda y Función Pública y de Economía, Industria y Competitividad, en la página web de la Generalitat de Cataluña, en la página web de la Delegación del Gobierno en Cataluña y en el perfil del contratante de los distintos órganos de contratación de la Generalitat, así como en la página web del Banco de España.
(SERVIMEDIA)
18 Oct 2017
MMR/caa