Discapacidad. Cantabria regula por ley el acceso de personas con discapacidad con perros de asistencia
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El Boletín Oficial del Estado pública este miércoles la Ley de Cantabria 6/2017, de 5 de julio, de acceso al entorno de personas con discapacidad que precisan el acompañamiento de perros de asistencia, por la que se regula el reconocimiento de la condición de perro de asistencia y se establecen los derechos y obligaciones de sus usuarios.
La ley, que tiene como objetivo garantizar a las personas con discapacidad el derecho de acceso al entorno en Cantabria cuando vayan acompañadas de perros de asistencia, viene motivada porque hasta ahora solamente estaba regulado cuando se trataba de perros guía, es decir, aquellos que acompañan a una persona con discapacidad visual o con sordoceguera.
Sin embargo, en los últimos años se ha ido extendiendo progresivamente la ayuda con perros de asistencia a personas con discapacidades físicas, intelectuales o sensoriales, a quienes, al no estar contemplada esta situación, se les denegaba la entrada a lugares y transportes públicos, lo que suponía una limitación a su inclusión y participación social real y efectiva.
De esta manera, ahora se reconocen hasta cinco tipos diferentes de perros de asistencia: perros guía; perros señal (alerta de sonidos), que avisan a personas con discapacidad auditiva de la emisión de sonidos y su procedencia; perros de servicio, adiestrados para ofrecer apoyo en actividades de la vida diaria a personas con discapacidad física; perros de aviso o alerta médica, que avisan de una alerta médica a personas que tienen discapacidad y crisis recurrentes con desconexión sensorial derivadas de una enfermedad específica, diabetes, epilepsia u otra enfermedad orgánica y, por último, perros para personas con trastornos del espectro autista.
Lo dispuesto en esta ley prevalecerá, con carácter general, sobre cualquier prescripción relativa al derecho de admisión o prohibición de entrada de animales en general en lugares de uso público, tanto de titularidad privada como de titularidad pública, salvo las limitaciones y prohibiciones recogidas, como por ejemplo las zonas de manipulación de alimentos, quirófanos o en el interior de las atracciones en los parques de atracciones.
La ley recoge también multas dependiendo de si se trata de infracciones leves, graves o muy graves. Por ejemplo, estas últimas establecen sanciones desde los 2.000,01 hasta los 10.000 euros a quienes impidan el acceso, deambulación y permanencia a las personas usuarias de perro de asistencia en cualquier lugar de los lugares recogidos en la ley o a quienes priven de forma intencionada a una persona usuaria de su perro de asistencia, cuando este hecho no constituya infracción penal.
(SERVIMEDIA)
09 Ago 2017
CJC/caa