Tabaco. El Supremo establece que el plazo para reclamar daños a las tabaqueras se computa desde el diagnóstico de las secuelas
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La Sala Primera del Tribunal Supremo ha establecido que el plazo de prescripción para poder reclamar contra una entidad tabaquera por los daños ocasionados a un fumador por su adicción al tabaco, fijado legalmente en un año, debe computarse sólo desde el momento en que se determinan las secuelas.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, confirma la doctrina según la cual el plazo de prescripción de un año que prevé el artículo 1968.2 del Código Civil para las acciones de responsabilidad extracontractual debe computarse desde el momento en que se determinaron las secuelas, sin perjuicio de que, si se produjeran en el futuro nuevas secuelas o el agravamiento de la enfermedad, estas puedan ser objeto de reclamación independiente.
El recurso de casación tiene su origen en la demanda formulada en mayo de 2002 por un fumador contra la empresa distribuidora de la marca "Winston". Como consecuencia de su adicción al tabaco, el actor había contraído la enfermedad conocida como síndrome de Buerguer, consistente en una tromboangeítis obliterante, patología vascular que afecta a las arterias medias pequeñas y a las venas superficiales y produce daños en extremidades, sufriendo varias amputaciones.
En su demanda solicitaba que se condenase a la tabaquera a sufragar un tratamiento de desintoxicación y a abonar una indemnización por los perjuicios ocasionados.
La demanda fue desestimada tanto por el juzgado de primera instancia, por no haberse probado el origen de la enfermedad padecida por el demandante ni su relación con el tabaco, así como por la Audiencia Provincial, esta vez por considerarse prescrita la acción ejercitada.
ALCANCE DE LAS SECUELAS
En torno a esta cuestión, la sentencia de segunda instancia se decanta por aplicar el plazo de prescripción de un año que rige para la responsabilidad extracontractual, al no tener el consumidor relación contractual de compraventa con la empresa tabaquera -que no vende, sino que se limita a fabricar y distribuir los cigarrillos-, plazo que considera cumplido al tiempo de presentarse la demanda (mayo de 2002) toda vez que su cómputo debe hacerse desde el momento en que se produce el daño vinculado al tabaquismo, esto es, desde que fue diagnosticada al actor la enfermedad que padecía (año 1991), o, en último término, desde que finalizó la última de las operaciones de amputación que sufrió el actor (diciembre de 1999).
Ahora, la Sala Primera del Tribunal Supremo rechaza el recurso del fumador y confirma la apreciación de prescripción efectuada por la Audiencia. La sentencia de casación comienza ratificando el carácter extracontractual de la responsabilidad exigida, y, en cuanto al día inicial del plazo anual previsto en el artículo 1968.2 del Código Civil, se decanta por aplicar la doctrina según la cual no cabe comenzar a computar la prescripción hasta que no se ha determinado con precisión el alcance de las secuelas.
Los magistrados entienden que esta doctrina fue correctamente aplicada por la Audiencia al computar el plazo de prescripción a partir del momento en que se practicó al fumador la última de las amputaciones (diciembre de 1999).
El criterio expresado se justifica, según la Sala Primera, porque el fumador reclama por las amputaciones padecidas a consecuencia de la enfermedad de Buerguer, lo que sólo pudo hacer a partir de conocer con exactitud el alcance de dichas secuelas, siendo prueba de ello que en la demanda se reclame en tal concepto una cantidad concreta, y porque no se ha justificado que en el caso examinado concurran circunstancias que hagan necesario esperar a un acontecimiento posterior al de las amputaciones ya padecidas para precisar el alcance de dichas secuelas, sin perjuicio de que, si se produjeran en el futuro nuevas secuelas o el agravamiento de la enfermedad, puedan ser objeto de reclamación independiente.
(SERVIMEDIA)
20 Mayo 2010
DCD/lmb