El Supremo confirma la condena a 21 meses de prisión a Messi por delitos contra la Hacienda pública
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La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 21 meses de prisión y multa de 2.093.000 de euros impuesta al jugador del Fútbol Club Barcelona Leo Messi como autor de tres delitos contra la Hacienda Pública cometidos en sus declaraciones del IRPF de 2007, 2008 y 2009, en las que defraudó a Hacienda 4,1 millones de euros de los ingresos obtenidos por la explotación de sus derechos de imagen.
La sentencia rebaja de 21 a 15 meses de prisión la pena impuesta a su padre, Horacio, como cooperador necesario, al apreciar la atenuante de reparación del daño por la devolución a Hacienda por parte de su hijo del dinero defraudado.
En su sentencia, los magistrados cuestionan que hayan sido excluidos de la acusación en este caso los asesores fiscales del jugador barcelonista.
La sentencia incluye dos votos particulares, de los magistrados Luciano Varela y Andrés Palomo, que consideraban que debió considerarse como continuado el delito fiscal. Un tercer magistrado de los cinco que han formado la Sala, Alberto Jorge Barreiro, firma un voto concurrente en relación a esa misma cuestión.
La Sala Segunda entiende que Leo Messi conocía inequívocamente su obligación de tributar los ingresos obtenidos por la explotación de sus derechos de imagen. En este sentido, afirma que “no resulta acomodado a lógica admitir que quien percibe importantes ingresos ignore el deber de tributar por ello. Ni se acomoda a lógica que quien constata que no abona nada en absoluto a Hacienda como tributo, pese a la elevada percepción de concretos ingresos (los derechos de imagen), sabe que está defraudando ilícitamente”.
INGENUIDAD
La sentencia señala que “si alguna duda pudiera alcanzar a quien eso percibe, cualquiera que fuera su ingenuidad, las actuaciones que indican que interviene personalmente, y no solamente estampando su firma en documentos, revelan su plena consciencia de que ese camino llevaba inexorablemente al insolidario resultado de la defraudación fiscal”.
Para el Tribunal Supremo, en este caso concurren todos los elementos que exige el tipo fiscal y que se centran en la situación económica del condenado que genera la obligación de tributar y la constatación del incumplimiento de ese deber. En este sentido, recuerda que la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona “excluye expresamente el error: el desconocimiento evitable, derivado de la indiferencia, no es un error, y no puede provocar una descarga de la responsabilidad. No puede errar aquél que no tiene interés en conocer”.
A la Sala Segunda le resulta difícil de comprender que los asesores a los que acudió el jugador barcelonista hayan sido excluidos de toda preocupación acusadora por el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado. El tribunal considera que la actitud “insólita” de esas acusaciones “no puede incrementar el indeseable resultado de añadir a tal impunidad la del defraudador aquí acusado”.
Por este motivo, indica que cuando Leo Messi acude al despacho profesional no es para que éste le informe sobre cuál sea su obligación tributaria y cómo darle adecuado cumplimiento, sino para que le indiquen cómo lograr eludirlo, pues solamente desde este designio se comprenden los actos materialmente ejecutados por el acusado y que, como ya hemos dicho, realizan el elemento del tipo objetivo del delito”.
El tribunal rechaza también que esa delegación de actuaciones, alegada por el delantero, le exima de su responsabilidad penal en tanto que conserva la competencia para recabar la información de su cumplimiento por parte del delegado y sí puede revocar la delegación.
Los hechos probados de la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona recogen que el jugador del FC Barcelona omitió declarar a Hacienda, en su declaración de la renta de los ejercicios 2007, 2008 y 2009, los ingresos obtenidos por la explotación de sus derechos de imagen. Todo ello mediante una estrategia, que se puso en marcha en 2005, consistente en crear la apariencia de cesión de los derechos de imagen de Leo Messi a sociedades radicadas en paraísos fiscales (Belice y Uruguay).
Después se formalizaron contratos de licencia, agencia o prestación de servicios entre aquellas sociedades y otras radicadas en países que tenían suscritos convenios de doble imposición (Suiza y Reino Unido). De ese modo, se conseguía que los ingresos obtenidos por el jugador no pasaran por la Administración Tributaria española.
La Audiencia Provincial de Barcelona rechazó la línea de defensa del futbolista sobre su desconocimiento acerca de las decisiones que se tomaron en relación con la explotación de sus derechos de imagen. A este respecto afirmó que actuó con una grave indiferencia al evitar tener una información que estaba a su alcance por medios “fiables, rápidos y ordinarios” por lo que consideró que el futbolista actuó con dolo (voluntad deliberada de cometer delito) y con la consciencia de que se iba a realizar un acto ilícito.
En el caso de su padre, afirmó que colaboró con actos decisivos a conseguir por parte de su hijo a defraudar a Hacienda en los tres ejercicios mencionados y que sin su colaboración no se habrían cometido los delitos.
VOTOS PARTICULARES
El único punto en el que ha existido controversia dentro de la Sala ha sido en relación con la posibilidad de considerar como continuado el delito fiscal. La mayoría de los magistrados explica en la sentencia que no cabe la continuidad delictiva teniendo en cuenta la consideración anual del periodo impositivo y la exigencia de una cuota tributaria, 120.000 euros; motivos por los que concluye que Leo Messi cometió tres delitos del IRPF de los años 2007, 2008 y 2009.
Frente a esta postura de la mayoría, los magistrados Luciano Varela y Andrés Palomo emiten sendos votos particulares donde explican los argumentos por los que ellos entienden que en este caso sí era de aplicación. Otro magistrado, Alberto Jorge Barreiro, suscribe un voto particular concurrente en el que añade la tipicidad subjetiva del delito.
(SERVIMEDIA)
24 Mayo 2017
SGR/gja