Ampliación

España amplía de dos a cuatro años las sanciones por dopaje en el deporte

- El Gobierno adapta la normativa española al Código Mundial Antidopaje

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros aprobó este viernes un real decreto-ley por el que endurece las sanciones estándar por presencia, uso o posesión de sustancias y métodos prohibidos en el deporte al pasar de dos a cuatro años de inhabilitación; aumenta la prescripción de los casos de dopaje de 8 a 10 años e introduce dos nuevas infracciones (complidad y asociación prohibida).

Ese real decreto-ley actualiza la Ley Orgánica de Protección de la Salud del Deportista y Lucha contra el Dopaje en la Actividad Deportiva, de 2013, e incorpora los cambios introducidos en el Código Mundial Antidopaje en 2015.

El portavoz del Gobierno, Íñigo Méndez de Vigo, explicó en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que España cuenta con una Ley del Deporte desde 1990 y que en 1999 se constituyó la Agencia Mundial Antidopaje (AMA), que elaboró un Código Mundial Antidopaje introducido en el ordenamiento jurídico español en las leyes contra el dopaje de 2006 y 2013.

Ese Código Mundial Antidopaje fue modificado con algunas novedades que están en vigor desde 2015. Méndez de Vigo señaló que estas incorporaciones a la legislación española no han sido posibles hasta ahora porque el Gobierno estuvo en funciones desde finales de 2015 hasta buena parte del año pasado. “Eso ha afectado a la situación de los laboratorios de dopaje en España”, admitió.

Con la aprobación de esta norma, España está en disposición de revertir la declaración de "no cumplimiento" con el Código dictaminada por la AMA. Como consecuencia de esa declaración, la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (Aepsad) no puede realizar controles antidopaje y se mantiene suspendida la acreditación del Laboratorio de Control del Dopaje de Madrid.

La reforma introduce nuevas infracciones, endurece las sanciones e incrementa su período de prescripción al tiempo que refuerza la autonomía e independencia de la Aepsad con la reubicación de las competencias en materia de protección de la salud.

SANCIONES

En el caso de las sanciones, la modificación que introduce el real decreto-ley establece el endurecimiento de las sanciones estándar por presencia, uso o posesión de sustancias y métodos prohibidos en el deporte al pasar de dos años a cuatro años de inhabilitación.

Por otra parte, la posibilidad de ser sancionado por infracciones de la normativa antidopaje ya no queda acotada en exclusiva a los deportistas, sino que se extiende a todos los colectivos incluidos en el ámbito de aplicación de las obligaciones en materia de dopaje: médicos, clubes, directivos, etcétera.

También dentro del régimen sancionador se completa la regulación sobre los criterios y circunstancias modificativas de la responsabilidad con la inclusión de la confesión inmediata como circunstancia modificativa de la responsabilidad, favoreciendo la colaboración de aquellos deportistas implicados en casos de dopaje en la reparación del daño causado a su deporte y en el descubrimiento y sanción de los últimos responsables de su dopaje.

Asimismo, con el objetivo de reforzar la autonomía e independencia de la Aepsad, el real decreto ley procede a reubicar en el Consejo Superior de Deportes (CSD) las competencias en materia de salud en el deporte, en cumplimiento con las exigencias de la AMA.

COMPLICIDAD Y ASOCIACIÓN PROHIBIDA

La reforma introduce dos nuevas infracciones (la complicidad y la asociación prohibida) que persiguen incrementar la presión sobre los individuos del entorno del deportista que pueden conducirle a una errónea toma de decisiones.

La complicidad queda definida como cualquier actividad consistente en asistir, alentar, ayudar, incitar, colaborar, conspirar, encubrir o cualquier otro tipo de "complicidad intencional" en relación con una infracción de las normas antidopaje. La asociación prohibida, por su parte, se tipifica como el incumplimiento de la prohibición de recibir servicios profesionales de cualquier persona suspendida por algún tipo de infracción administrativa y penal.

Además, la nueva norma incrementa la prescripción de la infracción de dopaje de 8 a 10 años, lo que conlleva, además, el aumento del periodo de conservación de las muestras de controles de dopaje para su posible reanálisis.

Igualmente, se intensifica el deber del deportista de informar sobre su localización y se tipifica como infracción grave faltar a estas obligaciones tres veces en un plazo de 12 meses (antes, 18 meses), además de precisar que el plazo comenzará a computar desde el primer día del incumplimiento que haya de tenerse en cuenta.

(SERVIMEDIA)
17 Feb 2017
MGR/gja