CORRUPCIÓN. APM Y AJFV RECHAZAN TIPIFICAR EL DELITO DE CORRUPCIÓN ENTRE PARTICULARES AL CALOR DEL "CASO GÜRTEL"
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La Asociación Profesional de la Magistratura (APM) y la Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV) se oponen a que el Gobierno tipifique un nuevo delito de "corrupción entre particulares", análogo al cohecho, al calor de un hecho puntual como el "caso Gürtel".
Sus respectivos portavoces valoraron, en declaraciones a Servimedia, la posibilidad expresada por el ministro de Justicia, Francisco Caamaño, de incluir esta figura en la reforma del Código Penal que previsiblemente se tramitará en el Parlamento a partir de otoño.
Por parte de la APM, Antonio García aclaró que no conoce "con exactitud" las intenciones del ministro, pero se mostró contrario a legislar "a raíz de un hecho anecdótico y un episodio individual" y abogó por hacerlo cuando haya "una constatación, basada en la experiencia y en una reflexión desarrollada con un mínimo de altura intelectual y profundidad, respecto a la conveniencia de criminalizar determinados comportamientos".
Si la reforma del Código Penal se viera afectada por la resolución del "caso Gürtel", García lo consideraría otra muestra de "la improvisación que está instalada en el Ministerio de Justicia, que se percibe en otros muchos aspectos".
"La política criminal es una cosa extraordinariamente seria en una democracia y no puede ser decidida a golpe de hecho noticioso", prosiguió el portavoz de la APM, que alertó: "Eso no es razonable. Empieza a ser verdaderamente alarmante que cada vez que sucede un hecho de trascendencia pública y mediática el debate se centre en ver qué reforma legal procede hacer para criminalizar o descriminalizar comportamientos penales".
Desde la AJFV, Marcelino Sexmero también se pronunció en contra de las "reacciones en caliente". "Lo que hay que hacer es pensar en frío", aconsejó, y, en ese sentido, "la figura de la corrupción entre particulares hay que pensarla bien, sin tener en cuenta casos particulares ni al socaire de una situación que no es el momento más adecuado para pensar en ello".
Sexmero aclaró también que esa nueva figura no sería otra variante del cohecho. "El cohecho, por esencia, exige la intervención de un funcionario o autoridad pública y que la dádiva se haga en atención a ese o para conseguir una determinada resolución administrativa o judicial. Si hablamos de dos particulares estamos hablando de un delito nuevo que nada tiene que ver con el cohecho", subrayó.
EL AUTO SOBRE CAMPS
Ambas asociaciones difieren en la valoración del sobreseimiento decretado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de la causa abierta al presidente autonómico, Franciso Camps.
El portavoz de la Asociación Francisco de Vitoria calificó abiertamente de "encorsetada" y "muy restrictiva" la interpretación que el TSJ valenciano hizo del artículo 426 del Código Penal, porque, al estimar que no se puede presumir que la dádiva sea en función del cargo, "ha restringido de tal manera el concepto que prácticamente hace imposible la prueba".
En el delito de cohecho, continuó Sexmero, "la prueba sólo puede ser indirecta, porque las intenciones permanecen en el ánimo de quien da y quien recibe; no se puede entrar en la mente de nadie". Al rechazar "la prueba indiciaria como elemento para acreditar el cohecho", argumentó, el tribunal valenciano "deja sin sentido el propio delito".
Por todo ello, más que de tipificar un nuevo delito de corrupción entre particulares, el portavoz de la AJFV se mostró partidario de "perfilar el concepto (de cohecho pasivo impropio) mucho mejor, que está un poco vago".
Por el contrario, su homólogo de la APM no cree que haya que clarificar esta figura. " ¿No está lo suficientemente claro?", se preguntó Antonio García, para seguidamente responderse: "Lo tendrán que decir los tribunales de justicia. No se trata de legislar al gusto del Gobierno de turno" ni de arreglar una supuesta "insuficiencia penal para responder a lo que el Gobierno de turno espera en relación con determinados casos o situaciones". Habrá que ver, advirtió, "si esas insuficiencias son reales o fruto del disgusto que se tiene cuando las decisiones adoptadas por los tribunales no se corresponden con lo que esperaba el Gobierno".
De acuerdo con la opinión de García, la interpretación que ha hecho el TSJ de Valencia del artículo 426 del Código Penal "no nos tiene que parecer ni bien ni mal". "Si un tribunal, que es quien tiene encomendada constitucionalmente la función de juzgar, ha realizado una interpretación, de la que ha dado puntual y detallada cuenta", y además "ha sido recurrida y va a estar sometida a la resolución de la Sala Segunda del Supremo, es a ésta a quien compete decir si lo que ha decidido es lo más adecuado desde el punto de vista jurídico". "No al Gobierno, no las asociaciones de jueces y, desde luego, no a los partidos políticos", sentenció.
(SERVIMEDIA)
06 Ago 2009
KRT/clc