Atresmedia condenada por grabar a una mujer en toples sin su consentimiento y usar la imagen en un `sketch´ en "El Intermedio"
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La Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación interpuesto por Atresmedia y Globo Media contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante que protegía el derecho a la propia imagen de una mujer que fue grabada sin su consentimiento mientras tomaba el sol en el playa en toples y cuya imagen fue usada en un montaje titulado 'El espectáculo de los obispos', emitido en abril de 2012 en el programa de La Sexta 'El Intermedio'.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Marín Castán, desestima el recurso de la productora televisiva. En el vídeo se podía ver a la demandante seguida de una imagen de un grupo de obispos aplaudiendo, insinuando entusiasmo ante la visión semidesnuda de la mujer.
La sentencia desestima el recurso de casación y reitera su doctrina de que hay intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen cuando se publica o difunde la imagen en toples de quien no haya prestado su consentimiento y carezca de notoriedad o proyección pública.
En el caso concreto, la sentencia reconoce que la demandante carecía de notoriedad, sin que el hecho de ser usuaria de la red social Facebook o que fuera una bailarina más o menos conocida en su zona de residencia le convirtiera en personaje público.
Niega que la demandante hubiera subido a su página de Facebook fotos suyas en toples y aunque hubiera sido así tampoco equivaldría a un consentimiento para permitir que la grabaran.
También se rechaza que los usos sociales toleren la práctica de toples en las playas, al confundir el hecho de que sea legítimo practicarlo con el que se legitime la publicación o difusión no consentida de imágenes de personas que lo practican.
La sentencia rechaza que la libertad de creación artística pueda legitimar esta intromisión ya que el resultado del `sketch´ humorístico hubiera podido lograrse con una imagen equivalente pero consentida.
Por último, aunque la resolución no descarta la posibilidad de imágenes inocuas de personas sin proyección pública en toples, como podrían ser las de un informativo o un reportaje sobre la temporada playera con planos generales que no permitan identificar a las personas, en el 'sketch' cuestionado la imagen de la demandante se utilizó sin su consentimiento para dotar de contenido humorístico, precisamente por la inesperada ruptura de contexto, a la de los obispos aplaudiendo.
(SERVIMEDIA)
23 Dic 2016
SGR/gja