La Fiscalía rechaza acusar de homicidio imprudente al embajador en Kabul por un atentado talibán

MADRID
SERVIMEDIA

La Fiscalía de la Audiencia Nacional afirma que no se puede acusar al embajador de España en Kabul, Emilio Pérez de Ágreda, y al vicembajador Oriol Solá de delito de homicidio imprudente por no haber adoptado las medidas de seguridad que pudieran haber evitado el atentado talibán contra la embajada del 11 de diciembre de 2015, en el que murieron dos policías.

En un escrito dirigido al juez Santiago Pedraz, la Fiscalía explica que la explosión del coche-bomba en la legación diplomática encaja con un delito de terrorismo.

Esa consideración es "incompatible" con la acusación de homicidio imprudente para los dos diplomáticos, que se admitió a trámite por denuncia de varios familiares de las víctimas.

"El atentado terrorista", dice el ministerio público, "sólo puede atribuirse a los miembros del grupo yihadista que fallecieron en la acción", y no se puede "establecer responsabilidades por imprudencia en su ejecución, al no estar prevista en el capítulo de los delitos de terrorismo la comisión por imprudencia de un delito de asesinato o homicidio".

La fiscal Dolores Delgado explica que en el atentado con coche-bomba, que ocasionó un cráter de 30 metros, murieron los agentes españoles Jorge García Tudela e Isidro Gabino, dos empleados afganos de la embajada y cuatro policías de ese país.

Además, adjunta cuatro informes de 2014 y 2015 redactados por el responsable del equipo de seguridad de la legación en los que pide que se comuniquen al Ministerio de Exteriores "las deficiencias de la sede diplomática y las necesidad mínimas" para solventarlas.

Señala que unos días antes de producirse el atentado el coche del embajador fue seguido por un vehículo desconocido, presuntamente con intención de comprobar la accesibilidad de los coches al recinto.

La mañana del 11 de diciembre de 2015, día del ataque terrorista, un correo de la Agregaduría francesa alertaba de que había muchas posibilidades de atentado terrorista contra alguna de las sedes diplomáticas.

Pese a que el segundo embajador recibió la alerta, los policías "no tuvieron conocimiento de ella hasta el viaje de regreso a España tras el atentado".

Cuando el vehículo cargado con explosivos de los talibanes impactó contra el muro de la embajada, los terroristas accedieron al recinto en un ataque "minuciosamente preparado y planificado". En el camino, alcanzaron al primero de los agentes fallecidos con una granada. El resto de agentes se ocultaron en el sótano.

El segundo agente fallecido recibió varios disparos cuando salía en busca de uno de sus compañeros, que se encontraba de guardia en una garita exterior. Había resultado herido y estuvo así varias horas hasta que sus compañeros consiguieron socorrerle. Falleció de camino al hospital.

La fiscal destaca también que la Embajada se encuentra fuera del espacio de seguridad de la capital afgana, lo que la convierte en un objetivo "especialmente vulnerable frente a posibles atentados en una ciudad donde la alerta en ese sentido es máxima".

ADMISIÓN A TRÁMITE

El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz admitió a trámite la querella presentada por delito de homicidio imprudente y siete en grado de tentativa en relación con la falta de medidas de seguridad en el atentado contra la Embajada de España en Kabul.

El magistrado dirige el procedimiento contra el embajador y el segundo embajador en aquella fecha, Emilio Pérez de Ágreda y Oriol Solá Pardel, respectivamente.

Según la querella, a pesar de las recomendaciones y peticiones de mayor seguridad de la sede diplomática, Pérez de Ágreda “nunca las atendió: ni sobre las deficiencias de estructuras ni las rutas y horarios del personal, manteniendo un mutismo absoluto ante el Ministerio del que depende pese a los informes del cuerpo de seguridad en la materia”.

De acuerdo con los hechos denunciados, el 11 de diciembre de 2015 Pérez de Ágreda estaba de vacaciones en España y quedó como encargado y máximo responsable de la Cancillería Oriol Solá Pardel, que “tampoco respetaba ninguna medida de seguridad. Más al contrario, ponía constantemente en riesgo la seguridad del edificio”, permitiendo el trasiego de mercaderes que paseaban por la embajada, sin avisar con tiempo suficiente a los equipos de custodia y seguridad para la identificación de personas y cosas.

Estos hechos, a juicio de Pedraz, “tienen una primera apariencia de infracción penal”, por lo que entiende que procede investigarlos y que la competencia de la Audiencia Nacional resulta “evidente” puesto que nos encontramos ante presuntos hechos cometidos por españoles en el extranjero.

(SERVIMEDIA)
11 Nov 2016
SGR/caa