El Tribunal Supremo confirma la multa a Telecinco de 300.000 euros por impago del ‘canon del cine’
- Gestevisión (ahora Mediaset España) no abonó 12,5 millones de euros por el gravamen del ejercicio 2002
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia condenatoria de la Audiencia Nacional a Gestevisión Telecinco (Mediaset España en la actualidad) por impago de 12,5 millones de euros correspondientes a la inversión obligatoria de las televisiones en financiación de películas y cine del ejercicio 2002.
La Sala de lo Contencioso del Supremo ha dictado una sentencia, con fecha de 4 de octubre de 2016, por la que desestima el recurso de casación que interpuso Gestevisión Telecinco contra la resolución de la Audiencia Nacional, que dio la razón al Ministerio de Industria en su actuación contra el grupo de comunicación por infracción administrativa en el pago del denominado ‘canon del cine’.
En concreto, le responsabilizó de un déficit de 12.504.210,78 euros, de los que 4.576.815,65 euros se refieren a la financiación de producciones cuya lengua original sea cualquiera de las oficiales en España.
La Audiencia Nacional impuso a Gestevisión Telecinco una multa de 300.000 euros y el pago en los siguientes tres ejercicios de la financiación incumplida en 2002.
Gestevisión Telecinco presentó recurso de casación, pero el fallo del Supremo ha estado años a la espera del pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre los recursos presentados contra el ‘canon del cine’, que se produjo el pasado mes de marzo y en el que el Constitucional avala este gravamen a los operadores públicos y privados de televisión y lo declara en sintonía con el ordenamiento jurídico español y el derecho comunitario.
Ahora el Supremo, en la sentencia a la que ha tenido acceso Servimedia, concluye que “no ha lugar al recurso” de Telecinco, al desestimar “todos los motivos de casación” planteados, entre ellos que la obligación de inversión en cine constituye una “expropiación”.
El Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional y le impone a Gestevisión Telecinco el pago de las costas hasta un máximo de 4.000 euros.
(SERVIMEDIA)
28 Oct 2016
JRN/caa