Competencia multa a los colegios de abogados de Madrid y Alcalá por recomendar precios
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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (Icam) con una multa de 459.024 euros y al Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (Icaah) con una multa de 25.264 euros por recomendar precios a sus colegiados.
En un comunicado, la CNMC explica que según la Ley de Colegios Profesionales, el ejercicio de las profesiones colegiadas debe realizarse en régimen de libre competencia y está sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y formación de precios, a la Ley sobre Defensa de la Competencia.
Esta prohíbe la existencia de recomendaciones colectivas de precios, incluso aunque sea a través de baremos de carácter meramente orientativo.
En particular, la CNMC ha acreditado que el Colegio de Madrid publicó en 2013 una recopilación de criterios para la emisión de dictámenes sobre honorarios profesionales a requerimiento judicial, a efectos de la tasación de costas, que constituía una recomendación colectiva de precios, al no incluir verdaderos criterios sino una lista completa de los honorarios que debían aplicar los abogados colegiados en Madrid en sus servicios profesionales.
En el caso del Colegio de Abogados de Alcalá de Henares, la CNMC ha acreditado también la publicación en 2013 en su página web de unos criterios orientativos de honorarios de los abogados que incluían un listado de precios y, además, la prohibición en sus estatutos colegiales del pacto de 'cuota litis' entre abogado y cliente.
El pacto de 'cuota litis' es un acuerdo previo por el que el cliente se compromete a pagar al abogado, únicamente, un porcentaje del resultado conseguido una vez que se ha resuelto el caso, e independientemente de que consista en una suma de dinero, bien o valor.
La prohibición de este pacto de pago entre abogado y cliente, recogida expresamente en los Estatutos del Icaah, supone una evidente vulneración de la prohibición de recomendación de honorarios por parte del Colegio.
Contra estas Resoluciones no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.
(SERVIMEDIA)
06 Oct 2016
JBM/gja