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De Prada juzgará 'la Gurtel' tras ser rechazada la recusación de Crespo por “extemporánea”

MADRID
SERVIMEDIA

El juez Javier Martínez Lázaro ha rechazado admitir a trámite la recusación planteada por el supuesto 'número dos' de la 'trama Gürtel' contra el que desde algunos sectores consideran el único integrante progresista del tribunal juzgador, José Ricardo de Prada, por considerar que es “extemporánea”. Una vez resuelto el incidente de recusación, mañana dará comienzo el juicio por la primera etapa de la 'red Gurtel' en la Audiencia Nacional.

El instructor entiende que la recusación, a la que se adhirió una veintena de los 37 acusados en este juicio, tiene una “causa exclusivamente dilatoria, para evitar el inicio de juicio previsto para mañana, 4 de octubre”. Además, impone el pago de las costas del proceso a Crespo.

En el auto conocido este lunes, se considera “extemporánea” esta recusación que, además, está apoyada en argumentos “carentes de entidad” que solo se “justifican por el ánimo evidentemente dilatorio para conseguir la suspensión del juicio oral”.

En su resolución, el magistrado instructor Javier Martínez Lázaro analiza las causas alegadas por los recusantes y que se resumen en la colaboración de la hija del magistrado De Prada en una publicación editada por uno de los abogados de la acusación y su supuesta amistad íntima con el primer juez instructor de la causa, Baltasar Garzón, lo que según los acusados recusantes, implicaría enemistad manifiesta de De Prada respecto de Pablo Crespo.

Respecto de la colaboración ocasional de la hija del magistrado en una publicación editada por una sociedad a cuyo consejo de administración pertenece el abogado Gonzalo Boyé, que ni siquiera actúa como acusación en esta pieza, el instructor señala que "en nada puede comprometer la imparcialidad del magistrado recusado".

Basándose en doctrina del Tribunal Constitucional, Martínez Lázaro recuerda que "si la afinidad ideológica de un magistrado no es causa de recusación, menos aún puede serlo la afinidad ideológica de la hija del magistrado recusado con un letrado que ni siquiera actúa profesionalmente en defensa de una de las partes en la pieza que se enjuicia".

Por tanto, una posible afinidad ideológica entre la hija de De Prada y Boyé “no puede justificar el interés directo o indirecto del magistrado recusado, ni su pérdida de imparcialidad, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional”.

En referencia a la alegada amistad íntima de De Prada con Baltasar Garzón, el magistrado instructor explica en su auto que ello solo revela una relación profesional entre ambos y "una valoración del trabajo del señor Garzón", de acuerdo con los datos aportados por el recusante.

El instructor encuadra la amistad entre ambos magistrados en el hecho de haber coincidido durante más de 20 años en el mismo tribunal, generando lazos de compañerismo "lejanos, desde luego, de una amistad íntima".

Las manifestaciones de De Prada sobre Garzón, indica el auto, han estado “siempre vinculadas al trabajo profesional de éste” y el hecho de que “se valore el trabajo profesional de un compañero, e incluso se le considere merecedor de un homenaje, o que produzca tristeza su condena es normal en relación con quien has trabajado durante más de 20 años” y no hay “ningún dato” que sugiera una amistad íntima, al margen del trabajo profesional de ambos o a actividades vinculadas o relacionadas con su profesión”.

El juez recuerda que también el Ministerio Fiscal pidió la inadmisión a trámite de la recusación no sólo por su extemporaneidad, “sino también porque se basa en causas carentes de toda entidad de un mínimo principio de prueba, con un ánimo evidentemente dilatorio, y con la aparente finalidad de conseguir la suspensión del procedimiento”.

En el auto, Martínez Lázaro argumenta, en línea con el Supremo, que deben ser inadmitidas las recusaciones “formuladas con manifiesto abuso de derecho o que entrañan un fraude de la Ley Procesal”.

Además, también se ha conocido este lunes el auto del Pleno de la Sala de lo Penal que rechazó la recusación del magistrado Javier Martínez Lázaro como instructor del incidente de recusación formulado contra De Prada como miembro del tribunal de la pieza Época I del caso Gürtel y que fue desestimado el pasado viernes.

En su resolución, el Pleno subraya que en este caso "ningún interés concreto y singularizado, ya directo o indirecto" del magistrado Martínez Lázaro con la causa en cuestión se ha acreditado, "más allá de las subjetivas y parciales consideraciones llevadas a cabo por la parte recusante, que más bien pudieran obedecer a móviles relacionados con el inminente inicio de la causa, dado el efecto suspensivo que aquella produce sobre el pleito principal (art 225.4 LOPJ), que a una verdadera cuestión a cerca de la imparcialidad judicial".

En este caso, el Pleno también impone las costas a la parte recusante por "temeridad manifiesta" a la hora de plantear el incidente de recusación del juez designado como instructor del mismo.

(SERVIMEDIA)
03 Oct 2016
SGR/gja