El Supremo anula la absolución de los tres responsables de un club de cannabis de Barcelona

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha anulado la absolución de los tres responsables de una asociación de distribución de cannabis de Barcelona con 2.300 socios porque considera que “su conducta encaja en un delito contra la salud pública por promocionar el consumo de drogas, y no ser uno de los supuestos de consumo compartido que no es punible penalmente”.

Según informó este jueves el tribunal, la Sala II del Supremo no dicta sentencia condenatoria y pide a la Audiencia Provincial de Barcelona, autora de la sentencia absolutoria, que dicte una nueva sentencia en la que resuelva las alegaciones de la defensa, que argumentaba que los responsables no eran conscientes de que cometían un delito, entre otras cuestiones.

El Supremo dice aplicar la doctrina fijada por la Sala II en septiembre de 2015, que ya se ha utilizado desde entonces en otras dos ocasiones a asociaciones similares.

En el caso resuelto ahora, referido a la 'Asociación Cultural Línea Verde BCN', existen diferencias con las entidades afectadas por las otras sentencias, pero para el Supremo “son irrelevantes”. Estas cuestiones están relacionadas con la forma en que se provee el colectivo del cannabis; con el compromiso de la asociación de consumir en el local de la asociación; y que la misma tiene una “oficiosidad” administrativa, pues no había sido inscrita aunque contaba con licencia municipal. Asimismo, su número de socios, que supera los dos millares, es mucho más abultado que en los otros casos, lo que según la sentencia es un signo “de cierto descontrol”.

“Hay un salto cualitativo y no meramente cuantitativo, entre el consumo compartido entre amigos o conocidos -uno se encarga de conseguir la droga con la aportación de todos para consumirla de manera inmediata juntos, sin ostentación ni publicidad-; y la organización metódica de una estructura institucionalizada, con vocación de permanencia y abierta a la integración casi indiscriminada, sucesiva y escalonada de un número no limitado de personas hasta superar los dos mil (…) Aquello es asimilable al consumo personal. Esta segunda fórmula, en absoluto. Se aproxima más a una cooperativa que a una reunión de amigos que comparte una afición perjudicial para la salud, pero tolerada”, añade la sala.

La sentencia incluye un voto particular discrepante en el que se defiende que al tratarse de un consumo en los locales de la asociación, por parte de los distintos socios, quienes sufragan con sus aportaciones la sustancia a la que acceden, no se aprecia riesgo de que pudiese verse afectada la salud de terceros.

(SERVIMEDIA)
08 Sep 2016
AHP/gja