El Supremo lleva al Constitucional el derecho de los menores transexuales a cambiar sexo y nombre en el Registro

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad en relación con el artículo 1 de la Ley 3/ 2007 que regula la rectificación en el registro del sexo y nombre de las personas. El Pleno de la Sala Primera alberga dudas de que ese artículo número 1, por el que se exige la mayoría de edad para solicitar el cambio en el registro, puede conculcar derechos fundamentales de los menores de edad.

El Pleno ha analizado el caso de un menor de edad que este mes cumplirá 14 años y que al nacer fue inscrito con sexo y nombre de mujer pero que desde muy pequeño se sintió varón y prefirió usar un nombre masculino.

En su demanda, presentada por sus padres relata episodios donde se hace patente la diferencia entre el sexo que le fue asignado al nacer y el sexo que " siente" como suyo, situaciones que le provocan sufrimiento y humillación.

La Sala ha valorado que se trata de un menor con suficiente madurez y que realiza una petición seria por encontrarse en una situación estable de transexualidad.

El auto de la Sala analiza la evolución de su propia doctrina sobre la materia, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, así como las resoluciones, recomendaciones e informes de las instituciones internacionales sobre el reconocimiento de la transexualidad.

La Sala expone la jurisprudencia que funda la procedencia del cambio en la mención registral del sexo de las personas transexuales en principios y derechos fundamentales reconocidos en la Constitución: la protección de la integridad física y moral, el derecho a la intimidad personal y a la propia imagen y el derecho a la salud, todos ellos en relación con el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Considera que las personas menores de edad también son titulares de esos derechos fundamentales, aunque con limitaciones o restricciones en su disfrute que deben tener una justificación adecuada y proporcionada en la falta de madurez para ejercer el derecho o en la necesidad de protección que la propia Constitución reconoce a los menores.

Estas justificaciones no operan de modo uniforme durante toda la minoría de edad, por lo que admiten modulaciones a lo largo de ese periodo. Cuando se trata de un menor con suficiente madurez, que realiza una petición seria por encontrarse en una situación estable de transexualidad, el tribunal tiene dudas de que la restricción absoluta que supone la exigencia de la mayoría de edad para poder solicitar el cambio en la mención registral del sexo y del nombre sea acorde a los principios y derechos fundamentales citados, por lo que ha planteado al Tribunal Constitucional la presunta vulneración por parte del artículo 1 de la Ley 3/2007 de los preceptos constitucionales que los regulan.

DESDE LA INFANCIA

El demandante aporta una grabación de un programa de televisión en el que se recoge a su vez una grabación "casera" realizada cuando el menor tenía cinco años de edad ,y una certificación de la directora del colegio en que inició su escolarización a los tres años, en la que el menor manifestaba sentirse varón y mostraba su preferencia por usar un nombre masculino. Ya entonces, sus ropas, su corte de pelo y su aspecto en general, son los de un varón joven.

El auto del Supremo recoge que en julio de 2014, esta persona fue examinada por un equipo compuesto por un psiquiatra, un endocrinólogo y un psicólogo. En su informe, estos profesionales realizan un diagnóstico de trastorno de identidad de género DSMIV ICD-10, y manifiestan que la exploración psicopatológica no detecta ninguna patología psiquiátrica que pueda influir en su decisión de cambio de sexo.

Afirman también que el paciente había asumido el rol genérico masculino desde los tres años, presenta un fenotipo totalmente masculino y está totalmente adaptado a su rol masculino. Indican asimismo que lo remiten al médico endocrino para iniciar el tratamiento hormonal, que no había iniciado con anterioridad por no haber comenzado el proceso natural del cambio puberal.

El menor, representado por sus padres, inició un expediente para el cambio de sexo y del nombre en el Registro Civil que fue rechazado por no cumplir la norma que establece que sólo se puede proceder al cambio en cuando sea mayor de edad. Entonces promovió, junto con sus padres, un juicio ordinario que es el que ha dado origen al presente proceso.

En la demanda, fundaba su solicitud en la prevalencia del sexo psicológico sobre el biológico originario, que atiende al factor cromosómico o gonadal, y su necesario reflejo registral para permitir el libre desarrollo de la personalidad y para preservar la dignidad de las personas transexuales.

Alegaba que la identidad sexual de la persona es uno de los factores más vitales y decisivos en la personalidad. El hecho de figurar en el Registro y en los documentos de identidad con un sexo distinto al psicológico, y que su nombre no se corresponda con el sexo que indica su apariencia externa, produce en las personas transexuales la vulneración en su dignidad y una coerción en el libre desarrollo de la personalidad, y les causa un importante sufrimiento, al identificarse públicamente en todos los ámbitos de la vida con un nombre y sexo distinto al que psicológicamente tienen y muestran externamente.

Se alegaba en la demanda que los niños y adolescentes transexuales deben identificarse públicamente con frecuencia en el ámbito escolar, poniendo abiertamente de manifiesto su situación ante sus compañeros de colegio o instituto, así como en otros ámbitos en los que hay que mostrar el documento de identidad o pasaporte, con el consiguiente perjuicio emocional y social que ello implica.

En el caso de menores y adolescentes, este sufrimiento estaría especialmente agravado por las complicaciones propias de esa etapa de la vida y el particular entorno de la adolescencia, cuya "crueldad" obliga en algunos casos a cambios constantes de centros escolares, propicia el fracaso escolar y en definitiva la exclusión social del menor, llegando incluso a determinar la toma de decisiones vitales fatales e irreversibles.

(SERVIMEDIA)
17 Mar 2016
SGR/gja