ETA. La Sala ordena reabrir la investigación sobre la reducción de penas a 76 presos con títulos universitarios falsos

MADRID
SERVIMEDIA

La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha ordenado a la jueza Carmen Lamela que reabra la investigación para determinar si 76 presos de la organización terrorista ETA utilizaron títulos universitarios falsos para reducir sus condenas.

La magistrada acordó el archivo de este caso el pasado mes de diciembre, al entender que los hechos no son constitutivos de un delito de colaboración con el terrorismo, lo que justificaría la competencia de este tribunal.

En su auto, la magistrada archivaba el procedimiento que abrió en noviembre pasado su antecesor en el cargo, Juan Pablo González, a partir de una denuncia interpuesta por el Colectivo de Víctimas del Terrorismo (Covite), y remitía al Juzgado de Instrucción número 9 de Valencia la investigación que a su vez le había enviado en octubre por si, en todo caso, pudiera existir un delito de falsedad.

Ahora la Sala, constituida por los magistrados Ángela Murillo, Carmen González y Juan Francisco Martel, le ordenan retomar las pesquisas porque estos hechos “podrían constituir un delito de terrorismo, no ya cometidos por tales internos (de ETA), sino por aquellas personas que hubieran facilitado tales documentos, con conocimiento de que de que tal manera conseguían de forma fraudulenta la libertad anticipada de las condenas”.

Auxiliaban así “el funcionamiento de la organización, al conseguir que muchos de sus integrantes quedaran indebidamente en libertad. Tales conductas serían encuadrables en las previsiones típicas del artículo 576.2 del Código Penal”.

Con independencia de las posibles responsabilidades penales que pudieran tener a título individual los condenados que usaron los documentos falsificados “se aprecian indicios de que puede haber existido una práctica concertada en la facilitación de los certificados”.

La Sala apunta que estos hechos realizados desde fuera de las instituciones penitenciarias tenían la finalidad de “colaborar con la organización terrorista ETA” para que sus presos “redimieran indebidamente sus penas de prisión”.

Estima que “semejante conducta constituye, como mínimo, un delito de colaboración con organización terrorista del artículo 576 del Código Penal, y por ello (la Audiencia Nacional) es competente” para su investigación.

En el momento del archivo, la magistrada recogía el argumento de la Fiscalía de que el delito de colaboración con el terrorismo que se investiga no habría sido cometido por los presos de la banda, entre los que se encontraban Iñaki de Juana Chaos; Inés del Río; Francisco Múgica Garmendia, 'Pakito' o Domingo Troitiño, sino por “aquellas personas que hubieran facilitado” los documentos a los presos para conseguir “fraudulentamente” su “libertad anticipada”.

(SERVIMEDIA)
17 Feb 2016
SGR/gja