El Constitucional ampara a una madre a la que se impidió incinerar los restos de un aborto programado
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La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha concedido el amparo a una mujer a la que la Audiencia Provincial de Guipúzcoa denegó la licencia para incinerar los restos resultantes de un aborto programado y despedirse, así, en compañía de su pareja y en una ceremonia civil, de su hijo no nacido.
La Sala cree que se ha vulnerado el derecho fundamental de la recurrente a la intimidad personal y familiar, estipulado en el artículo 18 de la Carta Magna. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Ollero, ha contado con los votos particulares del presidente del Constitucional, Francisco Pérez de los Cobos, y de la magistrada Encarnación Roca.
Según los hechos que constan en los antecedentes de la sentencia, a la recurrente en amparo le fue practicado un aborto tras la detección de graves malformaciones en el feto, que en ese momento contaba con 22 semanas de gestación y un peso de 362 gramos. La recurrente solicitó la entrega de los restos con el fin de incinerarlos para lo que, según le informaron en el hospital, necesitaba autorización judicial.
El 17 de octubre de 2013, el juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Éibar rechazó la petición en aplicación del artículo 45 de la Ley de Registro Civil. Esta norma establece que “las personas obligadas a declarar o dar el parte del nacimiento están también obligadas a comunicar en la misma forma el alumbramiento de las criaturas abortivas de más de 180 días de vida fetal, aproximadamente”.
El auto dictado por este juzgado de Eibar denegó la autorización por no alcanzar los restos fetales los 180 días. Sin embargo, reconoció que, en una ocasión anterior, había permitido la inscripción registral de un feto fruto de un aborto espontáneo porque existía un “conflicto con el derecho de libertad religiosa”, al tratarse de una madre musulmana que, por sus creencias, rehusaba la incineración.
VULNERACIÓN DE DERECHOS
La recurrente alega que las anteriores resoluciones han vulnerado sus derechos fundamentales a la libertad ideológica, a la intimidad familiar y a la igualdad, recogidos en la Constitución.
El Constitucional admite la “dificultad” que supuso para el juzgado de primera instancia y para la Audiencia de Guipúzcoa “la falta de una regulación clara en esta materia”, pero considera que ambos órganos judiciales realizaron una interpretación extensiva del artículo 45 de la Ley del Registro Civil, que trajo como consecuencia la lesión del “derecho a que la vida familiar y personal sea respetada”.
Por tanto, el Alto Tribunal considera que las resoluciones recurridas han “vulnerado el derecho fundamental la intimidad personal y familiar de la actora, por no esgrimir normas que pudieran dar cobertura jurídica suficiente a su decisión e imponer un sacrificio desproporcionado, sin que se vislumbren bienes constitucionales cuya preservación justifique la denegación del permiso de incineración solicitado”.
VOTOS PARTICULARES
En su voto particular, Pérez de los Cobos sostiene que el derecho a la intimidad del artículo 18.1 de la Constitución no puede “integrarse” en el derecho al respeto de la vida privada y familiar del artículo 8.1 del Convenio de Roma haciendo “una traslación automática e indiscriminada de la doctrina sentada” por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
A su vez, la magistrada Encarnación Roca argumenta que el problema podría haberse analizado desde la perspectiva del derecho a la tutela judicial efectiva. Por su parte, Ollero se muestra de acuerdo con el fallo, pero discrepa de la argumentación, que debió centrarse en la eventual vulneración del derecho a la libertad ideológica.
(SERVIMEDIA)
12 Feb 2016
MST/nbc