Cataluña. La acción exterior de Romeva deberá seguir las líneas marcadas por el Gobierno central

MADRID
SERVIMEDIA

Las actividades que las comunidades autónomas realicen en el exterior deben respetar “las directrices, fines y objetivos de la política exterior fijados por el Gobierno”, según consta en la Ley de Acción Exterior y del Servicio Exterior aprobada por el Gobierno la pasada legislatura.

Las tensiones entre el Gobierno central y la Generalitat de Cataluña por la actividad de las comunidades autónomas en el extranjero fueron una constante durante la pasada legislatura.

Estas tensiones podrían aumentar después de que el cabeza de lista de Junts pel sí (JxS) a las elecciones catalanas, Raül Romeva, fuese nombrado consejero de Asuntos Exteriores, Relaciones Institucionales y Transparencia de la Generalitat de Cataluña.

De este modo, Romeva ha recibido el encargo de internacionalizar el proceso soberanista, una labor considerada clave para el buen fin de la independencia de Cataluña, que necesita el reconocimiento internacional.

La citada Ley de Acción Exterior establece que las comunidades autónomas no pueden “en ningún caso” asumir la representación del Estado en el exterior, la celebración de tratados internacionales con terceros países u organizaciones, “generar obligaciones o responsabilidades internacionalmente exigibles al Estado” ni “perjudicar” la política exterior que dirige el Gobierno.

EMBAJADAS AUTONÓMICAS

Al mismo tiempo, las comunidades autónomas deben mantener informado al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de los “viajes, visitas, intercambios y actuaciones con proyección exterior” para que dicho departamento pueda informar y “emitir recomendaciones motivadas” sobre la adecuación de la propuesta de actuación a las directrices, fines y objetivos de la política exterior fijados por el Gobierno.

Además, Exteriores informará “con carácter previo” aquellos acuerdos que las comunidades autónomas pretendan establecer con organismos extranjeros para verificar que se ajustan al derecho internacional.

En cuanto al establecimiento de las oficinas de las comunidades autónomas en el exterior, las conocidas como ‘embajadas autonómicas’, esta ley subraya que se debe informar al Gobierno del establecimiento de las mismas, “con carácter previo a su apertura”, para que Exteriores determine si su apertura se ajusta a los objetivos de la política exterior española.

Al mismo tiempo, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se debe pronunciar acerca de si esta propuesta se ajusta al principio de eficiencia en la gestión de los recursos públicos, así como desde la perspectiva de su adecuación al orden competencial.

La ley también recoge que el Gobierno informará de sus iniciativas y propuestas a las comunidades autónomas cuando afecten a sus competencias, al tiempo que recoge que participarán en la elaboración y ejecución de la acción exterior en el ámbito de la UE a través de la conferencia para asuntos relacionados con la Unión Europea.

(SERVIMEDIA)
15 Ene 2016
MST/caa