El Constitucional avala que los asturianos usen el bable en la Administración autonómica

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Constitucional ha avalado que los asturianos pueden hacer uso del bable para relacionarse con su Administración autonómica, en un auto en el que rechaza un recurso contra la ley sobre uso y promoción de este idioma.

El auto dictado por el Pleno del Constitucional, que cuenta con el voto particular del magistrado Manuel Aragón Reyes, avala el uso del bable por parte de los ciudadanos en cualquier documento oficial en sus relaciones con la Administración de Asturias.

Un letrado del Servicio Jurídico de la Administración del Principado de Asturias presentó en 2007 un recurso contra la resolución de la Consejería de Presidencia que le denegaba una solicitud de permiso al estar redactada en bable.

El motivo alegado por la Consejería para rechazarla fue que el artículo 4.2 de la Ley de uso y promoción del bable sólo contemplaba las comunicaciones orales o escritas de los ciudadanos con el Principado de Asturias, sin hacer mención alguna a los asuntos que pudieran plantear los funcionarios de dicha Administración “en su condición de tales”.

Antes de resolver el asunto, el Juzgado de los Contencioso-Administrativo número 3 de Oviedo planteó una cuestión de inconstitucionalidad respecto a los artículos 2, 4 y 7 de la citada ley al sostener que podrían entrar en contradicción con los artículos 3.2 y 81.1 de la Constitución.

El artículo 3.2 señala que “las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas comunidades autónomas de acuerdo con sus Estatutos”, mientras que el artículo 81.1 establece que “son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los estatutos de autonomía y el régimen electoral central y la demás prevista en la Constitución”.

El auto del Tribunal Constitucional, en primer lugar, considera que la cuestión de inconstitucionalidad no debe ser admitida a trámite en lo que se refiere a artículo 81.1 por un defecto de forma y se centra, por tanto, en el análisis del artículo 3.2 de la Constitución.

Antes, sin embargo, los magistrados recuerdan que la Ley de uso y promoción del bable se dicta en ejercicio de la competencia que el Principado ostenta en materia de “fomento y protección del bable en sus diversas variantes que, como modalidades lingüísticas, se utilizan en el territorio del Principado de Asturias”.

ESTATUTOS DE AUTONOMÍA

Así, el artículo 4 se refiere al uso administrativo de la mencionada lengua, estableciéndose en su apartado primero que “todos los ciudadanos tienen derecho a emplear bable y a expresarse en él, de palabra y por escrito”, en tanto que en su apartado segundo declara que “se tendrá por válido a todos los efectos el uso del bable en las comunicaciones orales o escritas de los ciudadanos con el Principado de Asturias”.

Según la doctrina del Alto Tribunal, la Constitución remite a los Estatutos de Autonomía de la comunidades con lengua propia distinta del castellano la decisión sobre la declaración de la oficialidad de esa lengua y acerca de su régimen jurídico.

A su vez, los Estatutos “incluyen un mandato dirigido a los correspondientes instituciones autonómicas de gobierno para que adopten las medidas necesarias en orden a asegurar el conocimiento de ambos idiomas y garantizar plena igualdad en lo que se refiere a los derechos y deberes lingüísticos de los ciudadanos, así como el uso normal y oficial de las lenguas oficiales”.

Los magistrados precisan que el precepto legal impugnado no atribuye a los ciudadanos el derecho a elegir la lengua del procedimiento, “limitándose a imponer al Principado de Asturias la obligación de tramitar los escritos que los ciudadanos le dirijan en bable”.

Así, la “principal” virtualidad de la norma consiste en privar de toda discrecionalidad a la Administración autonómica a la hora de aceptar las comunicaciones que reciba en esa lengua.

La validez a todos los efectos administrativos vendría avalada por la obligación de tramitar dichos escritos “y en particular el reconocimiento de su eficacia para paralizar el cómputo de los plazos de caducidad o prescripción de la acciones en vía administrativa”.

El ámbito de aplicación de esta norma sólo vincula al Principado de Asturias y, por tanto, quedan fuera el resto de los poderes públicos existentes en territorio autonómico.

(SERVIMEDIA)
08 Mar 2010
DCD/caa