El CSN propone a Industria un expediente sancionador a la Central Nuclear de Almaraz

MADRID
SERVIMEDIA

El Pleno del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) aprobó este miércoles proponer al Ministerio de Industria, Energía y Turismo la apertura de un expediente sancionador al titular de la Central Nuclear de Almaraz.

Según informó el CSN, se trata de una infracción grave y dos leves, en aplicación del apartado e) del artículo 2º de la Ley 15/1980 de creación del CSN. Así, se establece que una de las funciones del regulador nuclear es la de proponer "la apertura de los expedientes sancionadores que considere pertinentes en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con la legislación vigente".

Las infracciones se fundamentan al amparo de la Ley 25/1964 de Energía Nuclear y se centran en una serie de incumplimientos, por parte del titular, de las Especificaciones Técnicas de Funcionamiento (ETF) de la instalación.

El pasado mes de febrero, el CSN detectó durante una inspección por la planta, que, en varios casos, las hojas de control de las rondas de vigilancia de la Protección Contra Incendios (PCI) se habían cumplimentado sin que éstas se hubieran llevado a cabo. Posteriormente, a solicitud de la inspección residente, el titular de la instalación envió al CSN el suceso notificable correspondiente a esta incidencia, que fue clasificado con nivel 1 en la Escala Internacional de Sucesos Nucleares (INES).

La propuesta de apertura de este expediente sancionador se compone de una infracción grave debido a que la falsificación reiterada de las hojas de control de las rondas de vigilancia horaria se considera un incumplimiento de las ETF al estar requeridas estas rondas como medida de protección contra incendios.

El expediente también contempla dos infracciones leves, motivadas por la no realización de las mencionadas rondas y por no adecuar el plazo de notificación del suceso a lo establecido en la Instrucción IS-10, ya que el envío de la información sobre su no cumplimiento debía realizarse como suceso de relevancia para ser comunicado al CSN en el plazo de una hora y el titular lo efectuó en el plazo de 24 horas.

VANDELLÓS

Por otra parte, el pleno del CSN ha aprobado dos apercibimientos a los titulares de las centrales nucleares de Almaraz y Vandellós II (Tarragona). El referente a Almaraz se refiere al incumplimiento de dos apartados del manual de protección radiológica de la instalación, a cuyo titular se ha solicitado que en el plazo de tres meses modifique sus procedimientos administrativos de alta y baja del personal que contrate, así como mejorar administrativamente las comunicaciones entre el titular y las empresas contratadas.

Respecto a la central nuclear Vandellós II, el apercibimiento está relacionado con la aplicación inadecuada de una especificación técnica referida a la instrumentación del sistema de actuación de las salvaguardias tecnológicas que no ha tenido impacto en la seguridad de la central, de acuerdo con los criterios aplicables del Sistema Integrado de Supervisión de Centrales (SISC).

Además, el CSN ha solicitado al titular de la instalación que, en el plazo de dos meses, ponga en marcha una acción de formación para todo el personal de la sala de control sobre la aplicación de las Especificaciones Técnicas de Funcionamiento relacionadas con el hecho sancionado.

Por otra parte, en la misma reunión se ha apreciado favorablemente la modificación de diseño presentada por el titular de la Central Nuclear de Cofrentes (Valencia) para la instalación de recombinadores pasivos autocatalíticos.

Esta modificación pertenece a las mejoras solicitadas a las centrales nucleares tras las pruebas de resistencia post Fukushima, y se enmarca en la capacidad de control de la concentración de hidrógeno en aquellas zonas de las plantas nucleares que pueden presentar riesgo de acumulación del mismo en las medidas de mitigación de las consecuencias de accidentes severos.

(SERVIMEDIA)
28 Oct 2015
GFM/gja