Talidomida. El Supremo confía en que la Administración “tome conciencia” de la situación y ayude a los afectados

- En la sentencia que desestima los recursos de las víctimas y rechaza indemnizarles por estar prescritos los hechos

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo, que desestimó los recursos planteados por la Asociación de Víctimas de la Talidomida en España (Avite) y confirmó la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, asegura en la sentencia que esta decisión, “sin embargo, no anula una eventual expectativa de que la Administración tome conciencia de situaciones como la acontecida y le haga frente, como ya hizo en 2009”.

La sentencia dada hoy a conocer fue adoptada por ocho votos a uno. La Audiencia de Madrid anuló en octubre de 2014 una sentencia que condenaba a la farmacéutica alemana Grünenthal a indemnizar a los afectados de la talidomida por las malformaciones que les causó ese medicamento administrado hasta los años 60 a mujeres embarazadas para evitar náuseas.

El Pleno ha decidido desestimar el recurso por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por Avite. La Audiencia Provincial de Madrid consideró que la acción estaba prescrita por haber trascurrido con creces, incluso en la hipótesis más favorable para los afectados, el plazo de un año establecido en la legislación civil para el ejercicio de este tipo de acciones.

El Tribunal Supremo confirma así la interpretación de la Audiencia, entendiéndola ajustada a Derecho, porque el plazo de un año no podía ponerse en relación con el Real Decreto de 2010 dictado para conceder ayudas a los afectados por razones de solidaridad, sino con periodos muy anteriores en los que ya pudieron demandar a la empresa farmacéutica por ser indudable que los daños sufridos se debían a la talidomida .

El Tribunal Supremo deja a salvo, como ya hizo la Audiencia, la posibilidad de futuras reclamaciones civiles fundadas en la aparición de daños no conocidos o en la agravación de los actuales.

La Sala recuerda que no se trata de una responsabilidad civil “derivada de un delito ni ante una legislación como la penal, preventiva de delitos y faltas como instrumento de protección de la persona y de la sociedad, en la que determinados delitos se consideran imprescriptibles por su especial gravedad, sino ante una responsabilidad por culpa para la que nuestro derecho fija el breve plazo de un año para el ejercicio de la acción”.

En ese sentido, indica que “la fijación del día inicial del plazo” debe situarse en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1006/2010, por lo que “la prescripción ya se había producido”. El Supremo puntualiza que “una cosa es el reconocimiento oficial de la condición de afectado o, lo que es igual, la confirmación de un estado de salud que ya existía con anterioridad, para beneficiarse de las ayudas públicas, y otra distinta la prescripción, sobre la que nada establece”.

Tampoco considera “determinante dicho Real Decreto para declarar la concreta situación de incapacidad, que ya existía, y trasladar el plazo de prescripción más allá del alta médica, por ser el momento en que se concreta definitivamente el daño y pudo ser conocido en toda su extensión por el perjudicado”.

También desestima la Sala la pretensión relativa a la vulneración del principio de desigualdad de trato respecto de casos desiguales con el fundamento de que este principio “es ajeno al ordenamiento civil”.

Concluye la Sala que es cierto que el principio de igualdad permite el tratamiento desigual en determinadas situaciones de hecho desiguales y que los poderes públicos pueden actuar para poner remedio a la situación de determinados grupos sociales “en indudable desventaja con respecto a otros, como corresponde a todo Estado Social y Democrático de Derecho”, lo que ya permitió la “concesión de ayudas a las personas afectadas por la talidomida en España”.

La Sala concluye que la solución al problema “no está en estos momentos en los tribunales, no constando que ningún tribunal de algún país nuestro entorno haya procurado soluciones distintas del orden civil a la que aquí se pretende”.

“DAÑOS PERMANENTES”

El tribunal sentenciador concluyó que en su mayoría se trataba de "daños permanentes", cuyos efectos quedaron determinados al nacer, por lo que debieron reclamarse por los perjudicados como máximo en el plazo de un año desde que cumplieron su mayoría de edad.

La sentencia confirmada ahora por el Supremo valoró que, incluso si se aceptara la tesis de los recurrentes, de considerar como "daños continuados" estarían igualmente prescritos todos los daños prenatales y consecutivos, y solo se podrían reclamar indemnizaciones ante nuevas secuelas que en el futuro la ciencia médica pudiera vincular causalmente a la talidomida .

En definitiva, que los daños y secuelas que se concretaron en el momento de nacer, a principios de los 60 no podían encajar en la doctrina de los daños continuados que sí que hubiera permitido diferir el plazo de prescripción al momento en que se genera el definitivo resultado.

Frente al criterio de la Audiencia Provincial, los afectados por la talidomida argumentaron en su recurso ante el Supremo que el plazo de prescripción se debía computar desde el reconocimiento de su condición de `talidomídicos´, que se produjo a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 1006/2010. Sobre esta cuestión la Audiencia Provincial señaló que tanto la ley como el reglamento que la desarrolla tenían carácter social pero no a efectos de prescripción de la acción.

SIN COMPENSACIÓN

España es uno de los pocos países en los que las víctimas no han recibido compensación alguna por las malformaciones que provocó la ingestión de talidomida. El pasado 21 de noviembre Avite presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que anuló las indemnizaciones a los afectados por considerar que los hechos estaban prescritos.

La Audiencia de Madrid anuló en octubre de 2014 una sentencia que condenaba a la farmacéutica alemana Grünenthal a indemnizar a los afectados de la talidomida por las malformaciones que les causó ese medicamento administrado hasta los años 60 a mujeres embarazadas para evitar las náuseas.

La Audiencia revocó la decisión de la jueza de Primera Instancia número 90 de Madrid, Gemma Susana Fernández Díaz, que condenaba a la farmacéutica a indemnizar a los afectados por este medicamento.

Según esa sentencia, de noviembre de 2013, la farmacéutica responsable de este medicamento, que causó graves malformaciones a niños nacidos durante los primeros años de la década de los 60, debería indemnizar a cada afectado con "la cantidad resultante de multiplicar por 20.000 euros cada punto porcentual de minusvalía reconocida por la Administración española".

Los afectados argumentaban en su recurso que la sentencia de la Audiencia es "patentemente contraria a derecho" y desde entonces han mantenido intensos contactos tanto con los últimos responsables de Sanidad, Ana Mato y Alfonso Alonso, y con distintos grupos parlamentarios para recabar su apoyo.

Avite ha presentado una petición ante la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo en Bruselas, para denunciar la situación de las víctimas españolas, con respecto a las del resto de países de la Unión Europea y del mundo que cobran ayudas.

Además, las víctimas han desplegado una intensa campaña internacional en defensa de su reclamación y se han reunido para ello con el Papa o con el presidente del Parlamento Europeo, Martin Schulz, además de mantener contactos con todos los grupos del arco parlamentario.

(SERVIMEDIA)
21 Oct 2015
SGR/gja