La CNMC multa al Ilustre Colegio de Abogados de Guadalajara y al Consejo General de la Abogacía Española
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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha multado al Colegio de Abogados de Guadalajara (30.000 euros) y al Consejo General de la Abogacía Española (59.983 euros) al declarar probada la existencia de una infracción de la Ley de Defensa de la Competencia, según informó este miércoles en una nota.
El 25 de febrero de 2014, tras una información reservada, se incoó un expediente sancionador contra el Ilustre Colegio de Abogados de Guadalajara por entender que estaría estableciendo determinados requisitos restrictivos a la competencia a los abogados para que prestaran servicios de asistencia jurídica gratuita en la provincia de Guadalajara.
En septiembre de 2014, la CNMC amplió la incoación al Consejo General de la Abogacía al entender que el Consejo podría estar realizando una recomendación a los colegios de abogados, consistente en fijar determinados requisitos para participar en la prestación de servicios asociados a la asistencia jurídica gratuita.
Una vez instruido el expediente, la CNMC ha determinado que en el caso del Ilustre Colegio de Abogados de Guadalajara, el artículo 2.1 de su ‘Reglamento del turno de oficio, asistencia al detenido o preso y derecho a la justicia gratuita’ en su actual redacción es contrario a la Ley de Defensa de la Competencia.
El reglamento exige pertenecer al Colegio para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita en su demarcación territorial. Además, para que un abogado pueda realizar esa actividad establece requisitos de residencia y despacho profesional en la provincia y una experiencia profesional de tres años de ejercicio efectivo (cinco para el turno penal especial), aunque cuente con la formación técnica para ello.
LIMITAN LA OFERTA
Competencia considera que los requisitos descritos constituyen una restricción de la competencia contraria al principio de colegiación única previsto en la ley de Colegios Profesionales. Además, compartimentan geográficamente el mercado y limitan la oferta de abogados a aquellos colegiados en Guadalajara.
Por otra parte, la exigencia de experiencia profesional supone una “barrera injustificada” de acceso al turno de oficio para abogados recién colegiados.
En consecuencia, la CNMC considera que todos estos requisitos constituyen una infracción de la Ley de Defensa de la Competencia, y un “obstáculo a la libre prestación de servicios y unidad de mercado”, contrario a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
En el caso del Consejo General de la Abogacía Española, la CNMC considera que las manifestaciones realizadas en varias reuniones y en una respuesta a la solicitud del Defensor de Pueblo en noviembre de 2013 infringen la normativa sobre los requisitos de despacho y la residencia, que deben cumplir los abogados que quieran acceder al turno de oficio en cualquier colegio.
Por ello, aparte de las multas, Competencia obliga al Colegio de Abogados de Guadalajara y al Consejo General de la Abogacía Española a que en el futuro se abstengan de llevar a cabo conductas similares y les ordena que difundan entre sus asociados el texto íntegro de esta Resolución en sus respectivas páginas webs oficiales.
(SERVIMEDIA)
30 Sep 2015
SMV/pai