Industria autoriza a una empresa australiana la instalación de una planta de uranio en Salamanca

MADRID
SERVIMEDIA

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha concedido a Berkeley Minera España, filial de la compañía australiana Berkeley Resources, la autorización previa como instalación radiactiva de primera categoría del ciclo de combustible nuclear de la planta de fabricación de concentrados de uranio de Retortillo (Salamanca).

Así consta en una orden del Ministerio de Industria publicada este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), en la que se concede la instalación de la planta, cuya autorización realizó Berkeley el 29 de marzo de 2012.

La autorización se ajustará a los límites y condiciones establecidos por el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), que fijan que la planta tendrá una producción anual máxima de 680 toneladas métricas de óxido de uranio U3 08, entre otros.

El proyecto promovido por la empresa tiene como objeto la extracción y la fabricación de concentrados de uranio que, junto con la conversión a hexafluoruro de uranio, el enriquecimiento en el isótopo U-235, su reconversión a óxido de uranio y, finalmente, la fabricación de elementos combustibles, forman lo que se conoce como primera parte del ciclo del combustible nuclear.

Aunque en España ya han operado en el pasado plantas de fabricación de concentrados de uranio, la última en que se realizó esta actividad cesó en su explotación en el año 2003.

De esta forma, de todas las actividades que integran actualmente la primera parte del ciclo de combustible nuclear, en España únicamente se lleva a cabo la fabricación de elementos combustibles en la fábrica localizada en Juzbado (Salamanca).

La autorización aprobada caducará si en el plazo de cinco años desde su otorgamiento no se hubiese concedido la autorización de construcción.

No obstante, la compañía podrá solicitar la renovación de la misma con un mínimo de un año de antelación a su fecha de caducidad, conforme a lo dispuesto en el reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas.

En el caso de presentarse dicha solicitud, el CSN determinará la documentación que deberá presentar BME a los efectos de dicha renovación.

Asimismo, esta autorización podrá dejarse sin efecto, en cualquier momento, si se comprobase el incumplimiento de los límites y condiciones anejos; la existencia de inexactitudes en los datos aportados y discrepancias fundamentales con los criterios en que se basa su concesión; o la existencia de factores desfavorables desde el punto de vista de seguridad nuclear y de protección radiológica que no se conozcan en el momento presente.

(SERVIMEDIA)
25 Sep 2015
SMV/mfm