La CNMC sanciona al Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas con 19.400 euros
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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha multado con 19.400 euros al Ilustre Colegio de Abogados de las Palmas al considerar que cometió una infracción “muy grave” de la Ley de Defensa de la Competencia, consistente en una recomendación colectiva en materia de precios.
El expediente tuvo su origen en una consulta planteada ante la extinta Autoridad de Competencia, que se remitió a la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la UE y al Gobierno de Canarias, según informó este martes en una nota.
Posteriormente, se recibió en dicha Viceconsejería una denuncia particular sobre sobre la aplicación de los criterios de honorarios profesionales establecidos por el Colegio de Abogados de Las Palmas.
Concretamente, dicha Corporación dictó a favor de un colegiado por el cobro de una minuta profesional calculada conforme a los "criterios orientadores de honorarios profesionales del Ilustre Colegio de abogados de Las Palmas a los efectos de informe a requerimiento judicial en las impugnaciones de tasación de costas y jura de cuentas de los abogados”.
Además, las modificaciones de estos criterios fueron difundidas a través de su página web y mediante circulares, con la consiguiente posibilidad de convertirse en baremos profesionales que emplean los colegiados a la hora de cobrar sus precios.
Tras las modificaciones legales que introdujo la Ley Ómnibus, todos los acuerdos adoptados en el seno de este tipo de corporaciones (acuerdos de la Junta de Gobierno, circulares, estatutos, etc.) deben respetar la normativa vigente en materia de defensa de la competencia.
Asimismo, los precios en el sector de la abogacía deben ser el resultado del libre pacto entre abogado y cliente, por lo que se presume que están ajustados a derecho siempre que sean el acuerdo entre las partes.
Junto a la multa de 19.44 euros, Competencia obliga al Colegio a revisar sus estatutos, con el fin de que sean acordes con la legislación en materia de Defensa de la Competencia y difundir entre sus asociados el texto íntegro de esta resolución por medio de su publicación en la página web del organismo.
Contra la esta resolución no cabe recurrir en la vía previa administrativa, pudiendo hacerlo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación, ante la Audiencia Nacional.
(SERVIMEDIA)
15 Sep 2015
SMV/pai