El CSN exige que la futura instalación de fabricación de uranio de Retortillo no altere los niveles de radiación en la zona
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El Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) ha impuesto como exigencia a la empresa Berkeley Minera España, que ha pedido autorización para construir la instalación para la fabricación de concentrados de uranio de Retortillo (Salamanca), que no podrá realizar actividad alguna que altere de forma significativa el fondo radiológico natural del emplazamiento.
Berkeley Minera España es filial de la compañía australiana Berkeley Resources, una empresa minera dedicada a la exploración y explotación de yacimientos de uranio y otros metales. La compañía ha iniciado los trámites para la explotación de los yacimientos de uranio Retortillo-Santidad, ubicados en los municipios salmantinos de Retortillo y Villavieja de Yeltes, pero la instalación está pendiente de recibir las autorizaciones pertinentes por parte de la Administración.
El objetivo de la compañía es aprovechar los yacimientos de óxido de uranio de la zona con una explotación minera a cielo abierto, que ha generado el rechazo de las organizaciones conservacionistas, para fabricar compuestos con este elemento químico que pueden ser utilizados como combustible en las centrales nucleares.
El Pleno del CSN estableció este miércoles los límites y condiciones respecto de la solicitud de autorización previa de la instalación para la fabricación de concentrados de uranio de Retortillo, que realizó Berkeley Minera España.
Según informó el CSN, entre los límites y condiciones que se aplicarán a la autorización previa de esta instalación radiactiva de primera categoría se recoge la obligatoriedad de disponer de nuevas autorizaciones del Ministerio de Industria, Energía y Turismo en el caso de que se pretenda tratar minerales procedentes de otros yacimientos.
También se exige a la empresa un estudio preliminar de seguridad, que deberá describir el diseño definitivo de las estructuras dedicadas para la recogida, tratamiento y vías de evacuación de los efluentes de todo el emplazamiento y que se prevean verter al medio ambiente, junto a los medios establecidos para su vigilancia y control.
Asimismo, la compañía minera deberá remitir al CSN, en el plazo de un mes, una edición definitiva del Plan de Vigilancia Radiológica Ambiental pre-operacional, que deberá llevarse a cabo como mínimo durante un año con carácter previo al inicio de las actividades mineras. Sus resultados deberán ser remitidos al CSN para su apreciación favorable, no pudiendo realizarse con anterioridad ninguna actividad que altere de forma significativa el fondo radiológico natural del emplazamiento.
En relación al plan de vigilancia, Berkeley Minera España deberá incorporar en la solitud de autorización de construcción, una revisión actualizada del Estudio Analítico Radiológico que incluya datos reales del proyecto constructivo definitivo y tenga en cuenta todos los aspectos técnicos de la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) que el CSN remitirá a la empresa a tal efecto.
Una vez sea concedida la autorización previa, esta faculta al titular para solicitar la citada autorización de construcción, para lo cual deberá presentar la documentación que establece para este tipo de instalaciones el artículo 17 del Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas (RINR), y que se deberá ajustar a los límites y condiciones establecidos.
(SERVIMEDIA)
08 Jul 2015
GJA