Difteria. El Estado solo puede ordenar la vacunación obligatoria en caso de epidemia
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La declaración de un brote epidémico es el único caso en España en el que las autoridades pueden imponer la vacunación obligatoria a la población.
Aparte de este supuesto, el ordenamiento jurídico español ni incorpora cláusulas de obligatoriedad, ni contiene previsión alguna para resolver posibles conflictos legales, sobre todo los derivados de la negativa de los padres a vacunar a sus hijos.
Así figura en un documento sobre aspectos legales de las vacunas del Comité Asesor de Vacunas, del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Este organismo elabora un calendario nacional para la vacunación infantil, que se completa con los diferentes calendarios aprobados por las comunidades autónomas al amparo de sus competencias de ordenación y planificación de la salud pública. Al tratarse de una mera recomendación, los padres pueden decidir no vacunar a sus hijos sin que por ello incumplan la normativa estatal.
Según este documento, “puede afirmarse que la ausencia de un calendario común y único en todas las comunidades autónomas favorece cierta desconfianza hacia las vacunas”.
El texto también sugiere que la incorporación reciente de nuevas vacunas puede incidir en este aspecto, aunque recalca que sí existe “un marco legal suficiente para que una decisión concreta de vacunación pueda ser acordada judicialmente en el supuesto de epidemias”, atendiendo al principio de proporcionalidad.
“Más allá, sin embargo”, la ley “se muestra claramente insuficiente”. No sucede igual en países como Estados Unidos o Canadá, donde la vacunación es obligatoria de cara a la escolarización de los niños. Solo se contemplan excepciones “ideológicas o religiosas” para algunas vacunas concretas, un aspecto que varios estados comienzan a cuestionar.
(SERVIMEDIA)
03 Jun 2015
AGQ/caa