ETA. La Audiencia Nacional ordena detener al etarra Plazaola

MADRID
SERVIMEDIA

La Sección Primera Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha dictado ya la orden de detención e ingreso en prisión del etarra Alberto Plazaola, tras recibir comunicación oficial del Tribunal Supremo de la anulación de su excarcelación de diciembre pasado por acumulación de las penas que ya había cumplido en Francia.

El Supremo decidió ayer por mayoría anular la excarcelación de Plazaola y de Santiago Arrospide, `Santi Potros´. A primera hora de la tarde la Sala de lo Penal del Alto Tribunal comunicó formalmente su decisión a la Audiencia, que procedió a librar la orden de detención correspondiente.

El Supremo aceptaba ayer el recurso que el fiscal presentó contra las excarcelaciones de ambos etarras acordadas por la Audiencia Nacional en virtud de una normativa del Consejo de Europa. Los dos afectados por el recurso están en diferente situación. Mientras 'Potros' continuará en prisión preventiva, donde volvió a ingresar tras la reapertura de la investigación por un intento de asesinato en los años 80, Plazaola tendrá que volver a la cárcel.

La Fiscalía recurrió la acumulación de condena en otros dos casos, los de Rafael Caride Simón y Francisco Múgica Garmendia, 'Pakito', a los que se recortó su estancia en prisión, aunque no lo suficiente como para quedar libres.

La Fiscalía considera que el descuento de las condenas francesas es "errónea" y que "no existe base legal para pretender que una pena impuesta en otro país miembro de la UE pueda ser valorada en España a efectos de acumulación o refundición de condenas".

La Sección Primera de la Sala de lo Penal basó su resolución en la aplicación de una Decisión Marco que el Consejo de Europa aprobó en 2008 para que se acumularan las condenas cumplidas en países de la Unión Europea.

La norma europea quedó reflejada en la Ley 7/2014 de 12 de noviembre, que entró en vigor un día después de que los magistrados de la Audiencia Nacional dictaran sus autos. La Fiscalía destaca, no obstante, que en su artículo 14.2 ésta priva de efectos a la condena dictada por un tribunal de otro Estado miembro. Precisa que, aunque la ley aún no había entrado en vigor, ya estaba publicada en el BOE, por lo que "los magistrados ya podían saber cuáles eran sus disposiciones y cómo quedaban fuera de su ámbito las penas impuestas por los tribunales extranjeros".

(SERVIMEDIA)
11 Mar 2015
SGR/caa