La CNMC incluye a 15 empresas más en el expediente sancionador en el sector del transporte frigorífico
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La Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) ha ampliado a otras 15 empresas la incoación del expediente sancionador abierto en el sector del transporte frigorífico nacional e internacional de mercancías por carretera por posible fijación de precios, según informó este jueves el organismo en una nota.
En concreto, las empresas incluidas son Transdonat; Transportes Tarragona y su matriz, Tarragona Internacional; Transporter Hermanos Corredor; Molinero Logística; Guirado Trans; Grupo Transonuba y su matriz Inversiones Onuba; Rau Load Cargo; Inter Trans Perez Casquet y su matriz, Grupo Empresarial Perez Casquet; Disfrimur y su matriz, Grupo Disfrimur; Logistic Transports NB, y Castillo Trans.
El 1 de julio de 2013, Competencia incoó el expediente sancionador contra Transporte Frigorífico contra Arnedo Medina Valencia, Primafrio, Transportes Antonio Belzunces, Campillo Palmera, Transportes Carlos, Transportes Caudete y Transportes Mazo Hermanos, así como contra Atfrie. Dicha incoación se amplió el pasado 20 de mayo contra otras tres empresas, Grup Ramfer 2005, Mz 73 Inversiones y Transportes Europeos Comunitarios, por posibles prácticas anticompetitivas consistentes en la fijación de precios y condiciones comerciales del transporte frigorífico nacional e internacional de mercancías por carretera.
Las inspecciones se realizaron los días 11 y 12 de diciembre de 2012, y los días 13 y 14 de marzo de 2013 en varias empresas del sector y en la sede de la Asociación Española de Empresarios de Transporte bajo temperatura dirigida (Atfrie).
Tras el análisis de la documentación recabada, la CNMC indicó puede deducirse la existencia de "indicios racionales" de la participación de estas 15 empresas en posibles prácticas anticompetitivas.
Por ello, la Dirección de Competencia amplió la incoación del expediente a estas empresas, por una posible infracción del artículo 1 de la Ley de 1989 de Defensa de la Competencia, del artículo 1 de la Ley de 2007 de Defensa de la Competencia y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
La ampliación de la incoación no prejuzga el resultado final de la investigación, manteniéndose vigente el periodo máximo de 18 meses desde la fecha de la incoación inicial para la instrucción y resolución de este expediente por la CNMC.
(SERVIMEDIA)
11 Sep 2014
SMV/gja