Los padres separados tendrán que compartir la "carga" económica en las visitas a sus hijos en diferentes ciudades

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala Primera del Tribunal Supremo fijó doctrina en una reciente sentencia para establecer que se dé “un reparto equitativo” entre los progenitores separados de “las cargas derivadas del régimen de visitas cuando ambos cónyuges residen en localidades muy distantes”.

La sentencia recoge que, “como regla general”, sean ambos progenitores los que asuman los gastos de los traslados entre ciudades “y no sea solamente el progenitor no custodio el que las asuma en exclusiva”.

El supuesto enjuiciado se plantea a partir de la ruptura de una pareja que obligaba al padre a trasladarse a 32 kilómetros del lugar de residencia de la madre y del menor.

Para el cumplimiento del régimen de visitas, el Juzgado consideró que lo "adecuado" era que el padre se desplazara para recoger al hijo en el domicilio materno y que la madre se encargase de recogerlo en el domicilio paterno.

Sin embargo, la Audiencia consideró que debía ser el padre, por ser quien vivía lejos del domicilio del menor, el que se desplazara en ambos casos, tanto para recogerle como para llevar a cabo su devolución.

Según declara la sentencia, “es esencial que el sistema que se establezca no pierda de vista el interés del menor, de forma que no dificulte su relación con cada uno de los progenitores”.

Al mismo tiempo, considera "preciso un reparto equitativo de cargas", de forma que "ambos progenitores sufraguen los costes de traslado de forma equilibrada y proporcionada a su capacidad económica, teniéndose en cuenta sus circunstancias personales, familiares, disponibilidad, flexibilidad del horario laboral”.

La sentencia apunta “que se establezca un sistema prioritario y otro subsidiario”. Como regla general, considera que lo adecuado es que “cada padre o madre" tendrá que recoger al menor del domicilio del progenitor custodio, para ejercer el derecho de visita y "el custodio lo retornará a su domicilio”.

“Subsidiariamente, cuando a la vista de las circunstancias del caso, el sistema habitual no se corresponda con los principios expresados de interés del menor y distribución equitativa de las cargas, las partes o el juez podrán atribuir la obligación de recogida y retorno a uno de los progenitores con la correspondiente compensación económica, en su caso y debiendo motivarse en la resolución judicial”, destaca la sentencia.

(SERVIMEDIA)
05 Jul 2014
IRG/gfm