Las empresas que causen daños medioambientales inferiores a 300.000 euros están exentas de contratar un ‘seguro verde’

- Este sábado entrará en vigor la reforma de la Ley de Responsabilidad Medioambiental

MADRID
SERVIMEDIA

Las empresas que realicen actividades que afecten al medio ambiente no están obligadas a contratar un ‘seguro verde’ si consideran que pueden causar daños cuya reparación está valorada en menos de 300.000 euros.

Así se recoge en la reforma de la Ley de Responsabilidad Medioambiental, publicada este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que entrará en vigor este sábado.

La norma quedó aprobada definitivamente el pasado 25 de junio en el Senado, al no introducir cambios al texto que recibió del Congreso, y es la primera ley medioambiental con Isabel García Tejerina como ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

La ley amplía el concepto de daño ambiental a las aguas en las actuaciones que se realicen mar adentro relativas a la extracción de petróleo o de gas.

De esta forma, las operaciones relativas al petróleo y al gas en aguas marinas se realizarán con mayores niveles de seguridad, después de que el almacén subterráneo de gas natural conocido como ‘Castor’ se paralizase el pasado 26 de septiembre tras detectarse un incremento de movimientos sísmicos frente a las costas de Castellón.

ANÁLISIS DE RIESGO

Con el objetivo de proteger las aguas marinas, la ley establece que las autoridades competentes adopten medidas para impulsar la realización voluntaria de análisis de estos riesgos entre los operadores de actividades que sean susceptibles de ocasionar daños medioambientales, como una medida de minimización y gestión del riesgo.

No obstante, la norma exime a las empresas de contratar un ‘seguro verde’ cuando desarrollen actividades susceptibles de ocasionar daños cuya reparación se evalúe en menos de 300.000 euros.

Tampoco están obligadas las entidades cuyos daños oscilan entre los 300.000 y los 2.000.000 euros que acrediten mediante la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que están adheridas con carácter permanente al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) o al sistema de gestión medio ambiental UNE-EN ISO 14001 vigente, y las que utilicen determinados productos fitosanitarios y biocidas con fines agropecuarios y forestales.

Las empresas que deben contratar el ‘seguro verde’ son las que determinan su cuantía a partir de las realización del análisis de riesgos medioambientales de su actividad.

ACTIVIDADES ECONÓMICAS

La ley se aplicará a los daños medioambientales y las amenazas inminentes de que tales daños ocurran cuando hayan sido causados por actividades económicas o profesionales, aunque no exista dolo, culpa o negligencia, relacionadas con la explotación de instalaciones en las que intervienen sustancias peligrosas, la gestión de residuos (recogida, transporte, recuperación y eliminación, así como los vertederos) y los vertidos en aguas interiores superficiales, aguas subterráneas y aguas interiores y mar territorial.

El transporte por carretera, ferrocarril, vías fluviales, marítimo o aéreo de mercancías peligrosas o contaminantes; la utilización confinada de microorganismos modificados genéticamente, el traslado de residuos hacia otros países de la UE, la gestión de residuos de empresas extractivas y determinadas obras en las demarcaciones hidrográficas del Duero y del Ebro son otras actividades económicas a las que alude la ley.

(SERVIMEDIA)
04 Jul 2014
MGR/caa